Sentencia n. 11929/2025: el recurso de casación admisible cuando sobreviene la procedibilidad a instancia de parte

La decisión del Tribunal de Casación (Sez. 5, sent. n. 11929 del 26/02/2025, depositada el 25/03/2025) aborda una cuestión procesal de creciente relevancia: la admisibilidad del recurso por la deducida improcedibilidad por falta de querella, cuando la procedibilidad a instancia de parte se ha introducido después de la sentencia impugnada. El análisis es particularmente significativo a la luz del d.lgs. 19 de marzo de 2024, n. 31, que ha modificado la procedibilidad de ciertas tipologías delictivas.

La máxima de la sentencia y su significado

En materia de juicio de legitimidad, es admisible el recurso que plantea, con único motivo, la cuestión de la improcedibilidad por falta de querella de un delito para el cual dicha forma de procedibilidad haya sido introducida posteriormente a la sentencia impugnada. (Supuesto en materia de delito de daños a cosas expuestas a la fe pública, devenido procedible a instancia de parte en virtud del art. 1, apartado 1, letra b), d.lgs. 19 de marzo de 2024, n. 31).

Con esta máxima, el Tribunal establece un principio de orden procesal: la nueva disciplina que hace que un delito sea procedible solo a instancia de parte, introducida después de la resolución impugnada, puede legitimar la impugnación en casación basada exclusivamente en la falta de querella. Se deduce que la modificación de la procedibilidad incide en su legitimación para proceder incluso en sede de legitimidad.

Marco normativo y referencias jurisprudenciales

La decisión se enmarca en las recientes modificaciones normativas: el d.lgs. 19/03/2024 n. 31 ha introducido, para ciertas tipologías (por ejemplo, art. 635 c.p. apartado 2 letra 1) – daños a cosas expuestas a la fe pública), la procedibilidad a instancia de parte. El Tribunal también cita normas del código penal y del código de procedimiento penal, así como máximas anteriores (entre ellas las n. 26418 y 37745 de 2024), consolidando una orientación que reconoce la relevancia de la sobreveniencia de la causa de no punibilidad o de improcedibilidad.

Implicaciones prácticas para la defensa y para el ministerio fiscal

La resolución tiene efectos concretos en la estrategia defensiva y en la actividad de la acusación:

  • La defensa puede interponer recurso de casación basado únicamente en la sobrevenida improcedibilidad por falta de querella, incluso si la modificación normativa se ha producido después de la sentencia impugnada.
  • El ministerio fiscal deberá evaluar la eventual ausencia de querella y la consiguiente improcedibilidad ya en sede de apelación si la nueva norma es aplicable.
  • Posible aumento de los casos en los que el procedimiento se extingue o se anula sin reenvío por sobrevenida causa de improcedibilidad.

En términos prácticos, es fundamental verificar la fecha de entrada en vigor de las modificaciones legislativas y su retroactividad: el Tribunal aquí permite que la nueva causa de procedibilidad incida en el juicio de legitimidad, en tutela del principio de legalidad y de la renovada elección del legislador de proteger determinados intereses solo a iniciativa de la parte ofendida.

Conclusiones

La sentencia n. 11929/2025 aclara que la sobrevenida introducción de la procedibilidad a instancia de parte puede justificar un recurso de casación que tenga como único motivo la improcedibilidad por falta de querella. Para los operadores del derecho, esto es una advertencia para reconsiderar las impugnaciones y las valoraciones procesales a la luz de las modificaciones legislativas. Las partes y los defensores deben prestar atención a las nuevas tipologías de delitos procedibles a instancia de parte y a la posible extinción del proceso cuando la querella no sea interpuesta.

Presidente: M. G. R. A.; Ponente: A. F.; Relator: A. F.; Imputada: B. P. M. C. F.

Bufete de Abogados Bianucci