Con la decisión n.º 16441 del 28 de abril de 2025 (depositada el 30 de abril), la Primera Sección Penal de la Corte de Casación aborda un tema crucial para la inmigración: la posibilidad de impugnar la convalidación – o la posterior prórroga – de la retención administrativa dispuesta de conformidad con el art. 14 del d.lgs. 286/1998, modificado por el d.l. 145/2024, convertido en ley 187/2024. La sentencia, que desestima el recurso contra la orden de la Corte de Apelación de Nápoles, delimita claramente los motivos deducibles, incidiendo concretamente en el derecho a la libertad personal del extranjero, tutelado por el art. 13 de la Constitución y el art. 5 del CEDH.
La Corte precisa que, tras la reforma de 2024, el legislador ha optado por anclar las impugnaciones contra las resoluciones de retención al paradigma penalístico del art. 606, apartado 1, letras a), b) y c) del c.p.p., excluyendo, por tanto, la impugnación de errores de derecho procesal civil. De ello se desprende que las quejas relativas, por ejemplo, a la notificación, la constitución de las partes o la correcta instauración del contradictorio – normalmente censurables según el art. 360 del c.p.c. – no pueden por sí solas fundamentar el recurso de casación.
El Colegio, sin embargo, no cierra todas las puertas: invoca el principio del favor impugnationis, admitiendo que las quejas “civilísticas” puedan ser evaluadas sub specie de los vicios indicados por el art. 606 del c.p.p., siempre que sean compatibles (por ejemplo, como violaciones de ley o nulidades de régimen intermedio).
En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal resultante del d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, las resoluciones de convalidación o prórroga no pueden ser impugnadas por motivos referentes a violaciones de normas del código de procedimiento civil, en cuanto el modificado art. 14, apartado 6, del d.lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286, aunque se refiera solo al juicio de legitimidad, cita expresamente solo el art. 606, apartado 1, letras a), b) y c), del cod. proc. pen., desplegando una clara influencia retrospectiva sobre las normas procesales aplicables al rito en el grado anterior de juicio. (En la motivación, la Corte precisó que, en aplicación del principio general del "favor impugnationis", las quejas civilísticas pueden ser tomadas en consideración en cualquier caso cuando sean compatibles con los parámetros del art. 606 del cod. proc. pen.).
Comentario. La máxima confirma el diseño (político y procesal) de «penalizar» el rito de la retención: el legislador ha elegido un modelo de garantía similar al de las medidas cautelares personales, que pasa por la Casación y no por la Corte de Apelación. Esto simplifica el control de legitimidad, pero corre el riesgo de reducir las protecciones, porque muchas violaciones formales típicas del proceso civil no encuentran espacio. La Corte, con la apertura al favor impugnationis, intenta conciliar las exigencias de celeridad y los derechos fundamentales, invitando a los defensores a «traducir» los vicios procesales a categorías penalísticas (violación de ley o nulidad).
El art. 5 del CEDH, interpretado por el Tribunal de Estrasburgo (cfr. A. y otros c. Francia, 2016), exige que toda privación de libertad sea «reglamentada y previsible». La Casación, si bien restringe los motivos de recurso, no toca el núcleo del control jurisdiccional inmediato, previsto por el art. 13 de la Constitución y el art. 14 del TUI, pero advierte (siguiendo a la Consulta) que el control no puede ser meramente formal: la retención debe seguir siendo el «último recurso» y ser proporcionada.
La sentencia n.º 16441/2025 marca un paso clave en el contencioso sobre la retención de extranjeros: confirma la tendencia a unificar el rito en torno a las garantías penalísticas, si bien deja un espacio interpretativo a los defensores gracias al principio de favor impugnationis. A la espera de una posible intervención del Tribunal Constitucional – ya investido de cuestiones sobre la ley 187/2024 – la consigna es la precisión: en las impugnaciones se deberán explicitar los vicios de «violación de ley» o «nulidad» según el art. 606 del c.p.p., encuadrando las quejas procesales civilísticas dentro de categorías penalísticas. Solo así se podrá salvaguardar el delicado equilibrio entre la eficiencia administrativa y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los extranjeros retenidos.