La libertad condicional en casos particulares, prevista para los condenados toxicómanos por el art. 94 del DPR 309/1990, es uno de los instrumentos más flexibles del ordenamiento penitenciario. La reciente sentencia n.º 14938 de 2025 de la Corte de Casación, Primera Sección Penal, ofrece una aclaración sustancial sobre el poder de revocación de esta medida cuando se ha concedido provisionalmente. Veamos en detalle los pasos principales de la decisión y las repercusiones operativas para abogados y operadores del sector.
El caso se origina en una decisión del Tribunal de Vigilancia Penitenciaria de Palermo de 2024: un recluso había obtenido la libertad condicional provisional, pero había violado las prescripciones. El juez de vigilancia penitenciaria, al constatar la violación, dispuso la revocación y remitió los autos al tribunal. El imputado recurrió en casación, alegando la ilegitimidad de la revocación en ausencia de la decisión del tribunal dentro del plazo de 30 días previsto por el art. 51-ter, párrafo 2, ord. pen. La Casación fue llamada, por tanto, a establecer si dicho plazo se aplica también a la fase provisional de la libertad condicional.
En caso de libertad condicional en casos particulares concedida provisionalmente, conforme al art. 94, párrafo 2, d.P.R. 9 de octubre de 1990, n.º 309, mientras se espera la decisión definitiva del tribunal competente, el juez de vigilancia penitenciaria puede, en presencia de violaciones de las prescripciones impuestas al recluso, disponer la revocación de la medida, remitiendo los autos al tribunal de vigilancia penitenciaria, que deberá deliberar sobre la solicitud de concesión del beneficio penitenciario sin el necesario respeto del plazo de treinta días que el art. 51-ter, párrafo 2, ord. pen. prescribe para el distinto caso de la suspensión provisional de una medida definitivamente concedida.
La Corte distingue, por tanto, entre dos situaciones: a) suspensión provisional de una medida ya concedida en vía definitiva, donde el plazo de 30 días es taxativo; b) libertad condicional concedida provisionalmente, en la que dicho plazo no opera. En este último escenario, el juez de vigilancia penitenciaria, al constatar la violación, puede revocar inmediatamente la medida, garantizando así la celeridad y la protección de la seguridad.
La sentencia 14938/2025 se inserta en esta línea evolutiva, subrayando cómo el instituto de la libertad condicional requiere un equilibrio entre las finalidades reeducativas del art. 27 Cost. y las exigencias de prevención.
Para los abogados defensores es esencial:
Para la Administración penitenciaria, la decisión confirma la importancia del seguimiento constante y del diálogo entre la Oficina de ejecución penal externa (UEPE) y el juez de vigilancia penitenciaria, con el fin de señalar rápidamente cualquier irregularidad.
Con el pronunciamiento n.º 14938/2025, la Casación reitera el principio de proporcionalidad, reforzando los poderes de intervención urgente del juez de vigilancia penitenciaria sin sacrificar el contradictorio ante el tribunal. La revocación en curso de la libertad condicional no viola el derecho de defensa, ya que la última palabra corresponde de todos modos al colegio, pero permite evitar comportamientos incompatibles con el camino terapéutico-reeducativo. Una guía valiosa, por tanto, para quienes operan a diario en la delicada fase de la ejecución penal externa.