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Casación penal n.º 13806/2025: el trabajo de utilidad pública y la carga de activación del condenado | Bufete de Abogados Bianucci

Casación penal n. 13806/2025: el trabajo de utilidad pública y la carga de activación del condenado

La sentencia n. 13806 del 13 de marzo de 2025 (depositada el 8 de abril de 2025) de la Corte de casación, Primera Sección, ofrece una aclaración decisiva sobre el funcionamiento de la pena sustitutiva del trabajo de utilidad pública, instituto cada vez más utilizado a raíz de la reforma Cartabia. Con esta resolución, la Corte rechaza el recurso de G. L. confirmando la revocación de la medida alternativa dispuesta por el Tribunal de Massa por inercia injustificada del imputado. A continuación, analizamos el razonamiento de los jueces, las referencias normativas y las implicaciones operativas para los profesionales del derecho penal.

El marco normativo de referencia

El trabajo de utilidad pública está regulado por el art. 20-bis c.p., al que remiten los arts. 54-bis y 188 disp. att. c.p.p. y, para la fase ejecutiva, el art. 63 de la ley 689/1981. La sentencia también cita el art. 661, párrafo 1, c.p. en la parte en que establece la carga del condenado de ejecutar la resolución judicial.

  • Notificación al condenado de copia ejecutiva de la sentencia;
  • Requerimiento para presentarse en un plazo determinado ante la Oficina de ejecución penal externa (UEPE);
  • Falta de previsión de otros actos de impulso a cargo de la autoridad judicial o administrativa.

La máxima y su significado

En materia de trabajo de utilidad pública sustitutivo, el condenado, tras recibir copia de la sentencia y el requerimiento para presentarse ante la oficina de ejecución penal externa, tiene la carga de activarse para impulsar el procedimiento ejecutivo, no estando prevista ninguna ulterior diligencia a cargo de órganos del Estado. (Supuesto relativo a la providencia de revocación de la pena sustitutiva tras la acreditada e injustificada inercia por parte del condenado).

Comentario: La Corte reitera un principio de responsabilidad: el Estado ofrece la alternativa a la cárcel, pero exige del interesado un comportamiento diligente. La inercia, incluso si se debe a mera negligencia, hace desaparecer la confianza inherente a la medida y legitima la revocación ex art. 20-bis, párrafo 7, c.p. El juez de ejecución no está obligado a solicitar al condenado ni a sustituir su iniciativa.

Comparación con la jurisprudencia anterior

La decisión se alinea con los precedentes citados (Cass. n. 15861/2021 y n. 9295/2025), en los que la Suprema Corte ya había excluido que la UEPE o la Fiscalía deban «perseguir» al condenado. La orientación se basa en el principio de autoresponsabilidad, valorado también por el TEDH (sentencia Scoppola c. Italia, 2009) en materia de medidas alternativas.

Implicaciones prácticas para defensores y asistidos

A la luz de la sentencia, es esencial que el abogado:

  • informe puntualmente al cliente sobre el plazo perentorio de presentación a la UEPE;
  • aconseje el envío de una solicitud de cita a través de PEC, a fin de demostrar el cumplimiento;
  • solicite copia del informe UEPE para supervisar el proceso de asignación al servicio de utilidad pública;
  • evalúe el posible recurso solo en presencia de causas de fuerza mayor documentadas.

Para los condenados, la lección es clara: perder tiempo significa arriesgarse a que la sanción alternativa sea sustituida por la pena de prisión original, con efectos inmediatos sobre la libertad personal.

Conclusiones

La resolución n. 13806/2025 consolida una orientación rigurosa pero coherente con la ratio de las penas sustitutivas: favorecer la reinserción social responsabilizando al condenado. Quien opta por el trabajo de utilidad pública debe hacerse cargo de ello en primera persona, sin esperar más requerimientos del Estado. Para los operadores del derecho penal, esto impone una estrategia defensiva proactiva, orientada a evitar que un simple retraso se transforme en una revocación irreversible.

Bufete de Abogados Bianucci