Con la decisión n. 16414 depositada el 30 de abril de 2025, la Quinta Sección Penal de la Corte de Casación delineó, una vez más, los contornos del principio de la “duda razonable” en el juicio de segunda instancia. El caso, originado por el recurso del P.G. contra la absolución de V. N. pronunciada por la Corte de Apelación de Palermo, ofrece el pretexto para reflexionar sobre el diferente estándar probatorio requerido en apelación respecto al primer grado y sobre las repercusiones operativas para defensores y jueces.
Los artículos 530 y 533 c.p.p., interpretados a la luz de la jurisprudencia constitucional y de legalidad, imponen al juez pronunciar sentencia de absolución cuando falta, es insuficiente o es contradictoria la prueba de la culpabilidad. En segunda instancia, sin embargo, el escrutinio probatorio no coincide con una «nueva instrucción completa»: lo que importa es evaluar si la reconstrucción ofrecida por la defensa es idónea para hacer vacilar la certeza alcanzada en primer grado.
En el juicio de apelación, la reforma en sentido absolutorio de una sentencia de condena no requiere que la exposición defensiva sea tal que supere toda duda razonable, sino que es suficiente que represente, sobre la base de los elementos recogidos, una reconstrucción del hecho diferente y plausible respecto a la adoptada por el juez de primer grado, que haga incierta la culpabilidad y deponga por un resultado liberatorio.
La Suprema Corte, citando los precedentes de las Secciones Unidas n. 33748/2005 y n. 27620/2016, aclara que la absolución en apelación no exige la “prueba positiva” de la inocencia; es suficiente –y necesario– que la nueva lectura de los hechos sea razonable, coherente con los actos y capaz de resquebrajar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios valorados en primer grado. Esto desplaza el listón de la carga argumentativa del superamiento de la duda a la emergencia de una duda razonable que haga poco fiable la tesis acusatoria.
De relevancia, además, la adherencia de la sentencia a los parámetros de la Corte europea de derechos humanos, según la cual la carga de la prueba recae siempre sobre la acusación y toda duda sustancial debe resolverse a favor del imputado (art. 6 CEDH).
La Casación, con la decisión aquí comentada, confirma una orientación ya consolidada: el juicio de apelación no es mera confirmación del primer grado, sino sede autónoma de verificación de la solidez lógica de la condena. Para conseguir la absolución es suficiente una reconstrucción alternativa plausible, capaz de hacer incierta la responsabilidad. Un mensaje claro para los defensores que buscan revocar un veredicto desfavorable y, al mismo tiempo, una advertencia a los jueces para que motiven de manera puntual sus decisiones, en respeto del principio de la duda razonable.