La reciente sentencia n. 2625 de la Corte de Apelación de Roma, depositada el 22 de enero de 2025, aborda una cuestión de relevante importancia en el ámbito del derecho penal, relativa a la interacción entre el delito de uso abusivo de tarjeta de crédito y el de suplantación de identidad. Esta sentencia ofrece perspectivas significativas para comprender cómo la jurisprudencia italiana interpreta y aplica las normas en materia de delitos contra la fe pública y el patrimonio.
Según el artículo 493-ter del Código Penal, el uso indebido de una tarjeta de crédito es un delito que implica la lesión no solo del patrimonio de la víctima, sino también de la fe pública. Este aspecto juega un papel crucial en el razonamiento de la Corte, que ha establecido que, en determinadas situaciones, el delito de suplantación de identidad puede ser absorbido por el ilícito del art. 493-ter.
Delito de uso abusivo de tarjeta de crédito - Absorción en él del delito de suplantación de identidad - Condiciones - Conductas diacrónicas - Concurso de delitos - Existencia. El delito de uso indebido de tarjeta de crédito absorbe el de suplantación de identidad en el caso en que la suplantación se realice con la misma conducta material que integra el uso indebido, dado que la figura delictiva del art. 493-ter del Código Penal lesiona, además del patrimonio, también la fe pública, mientras que la prevista por el art. 494 del Código Penal contiene una cláusula de reserva destinada a operar incluso más allá del principio de especialidad. (En la motivación, la Corte añadió que las dos figuras delictivas concurren, en cambio, en el caso en que la suplantación de identidad se cometa con conductas distintas y anteriores a las de uso indebido de tarjetas de crédito).
Un elemento clave de la sentencia es la distinción entre conductas diacrónicas y sincrónicas. La Corte ha aclarado que si la suplantación de identidad se produce a través de la misma conducta material de uso abusivo de la tarjeta de crédito, entonces el primer delito absorbe el segundo. Sin embargo, si la suplantación se realiza a través de acciones distintas y anteriores, los dos delitos coexisten y son punibles por separado.
La sentencia n. 2625 de 2024 representa una importante interpretación jurídica que aclara las dinámicas entre dos delitos que, aunque distintos, pueden interconectarse en determinadas circunstancias. Es fundamental para los operadores del derecho y para los ciudadanos comprender cómo la jurisprudencia puede influir en la responsabilidad penal en caso de comportamientos ilícitos relacionados con el uso de instrumentos de pago. La Corte de Apelación de Roma ha aportado una importante contribución a la definición de los límites entre los delitos, poniendo el acento en la necesidad de una evaluación atenta de las conductas específicas involucradas.