La Sentencia n. 45268 del 18 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las medidas cautelares reales, en particular sobre el embargo preventivo destinado a la confiscación ex art. 240-bis del código penal. Esta disposición jurídica reviste un papel crucial en la lucha contra la delincuencia económica, pero debe aplicarse con rigor y motivación adecuada.
Según la máxima de la sentencia, la providencia de embargo preventivo debe contener una motivación clara y concisa sobre la existencia del "periculum in mora". Esta terminología jurídica se refiere a la necesidad de justificar el embargo basándose en el riesgo de que el patrimonio pueda ser dispersado o comprometido. La Corte aclara que no es suficiente la mera titularidad de un patrimonio inferior al susceptible de confiscación para declarar la existencia de dicho peligro.
Embargo preventivo destinado a la confiscación ex art. 240-bis c.p. - Motivación sobre la existencia del "periculum in mora" - Necesidad - Insuficiencia del patrimonio - Suficiencia - Exclusión. La providencia de embargo preventivo funcional a la confiscación ampliada ex art. 240-bis c.p. debe contener la concisa motivación del "periculum in mora", que no puede considerarse existente basándose únicamente en la titularidad, por parte del sujeto destinatario de la medida, de un patrimonio inferior al susceptible de confiscación, ni siquiera cuando el objeto de la restricción sea un bien fungible como el dinero.
La sentencia en cuestión no solo reitera la necesidad de una motivación adecuada, sino que también introduce un elemento de garantía para los destinatarios de las medidas cautelares. De hecho, la Corte de Casación ha establecido que la insuficiencia del patrimonio no puede utilizarse como única prueba del "periculum in mora", excluyendo así que la simple titularidad de bienes no suficientes para cubrir el importe de la confiscación pueda justificar una providencia de embargo.
La Sentencia n. 45268 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor tutela de los derechos de los sujetos sometidos a medidas cautelares. La obligación de una motivación clara y detallada sobre el "periculum in mora" no solo refuerza el principio de legalidad, sino que también contribuye a garantizar un equilibrio entre la exigencia de justicia y la protección de los derechos individuales. Es fundamental que los operadores del derecho presten atención a estas indicaciones, para garantizar una aplicación correcta y equilibrada de las medidas cautelares en nuestro ordenamiento jurídico.