La sentencia n. 45576 de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el derecho procesal penal: el impedimento para comparecer en audiencia por parte de un imputado detenido. En particular, la decisión se centra en la importancia de la voluntad del imputado para determinar su presencia durante el proceso, destacando cómo un rechazo a la traducción puede implicar una renuncia implícita a comparecer.
El caso se refería a un imputado, B. P.M. Pirrelli, que inicialmente había solicitado participar en la audiencia, pero posteriormente se negó a ser traducido, invocando un impedimento que la Corte reconoció como inexistente. La Corte estableció entonces que, en tales circunstancias, el imputado no podía invocar la nulidad del procedimiento por la falta de traducción, ya que la omisión había sido determinada por su propia voluntad.
Solicitud del imputado detenido de participar en la audiencia - Posterior rechazo a la traducción - Impedimento reconocido como inexistente - Renuncia implícita a comparecer - Procedencia. El imputado detenido que, habiendo solicitado participar, se niega a ser traducido en audiencia invocando un impedimento reconocido como inexistente o en cualquier caso no idóneo para determinar el aplazamiento del procedimiento, no puede alegar como motivo de nulidad del procedimiento mismo la falta de traducción, ya que la omisión ha sido determinada por él mismo y, por lo tanto, es atribuible a su voluntad. (Conf.: n. 5004 de 1983, dep. 1994, Rv. 164515-01).
Esta sentencia pone el acento en la responsabilidad del imputado en el proceso penal. La Corte, citando precedentes jurisprudenciales, subraya que la elección de no comparecer no puede ser utilizada como herramienta para impugnar la regularidad del proceso. Este enfoque se refleja en el artículo 420 ter del Nuevo Código de Procedimiento Penal, el cual establece que las causas de impedimento deben ser verificadas y justificadas.
La sentencia n. 45576 de 2024 ofrece un importante punto de reflexión sobre el equilibrio entre los derechos del imputado y las exigencias de eficiencia del proceso penal. Pone de manifiesto cómo un rechazo consciente de un imputado a participar en la audiencia no puede ser utilizado posteriormente para impugnar la validez del procedimiento. Los abogados y los imputados deben ser conscientes de estas dinámicas, ya que cada elección tiene consecuencias significativas en el contexto jurídico. Es fundamental que los imputados comprendan las implicaciones de sus decisiones y la posibilidad de renunciar a derechos procesales.