La sentencia n. 46795 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la producción de las actas de las declaraciones recibidas en sede de investigaciones defensivas. En particular, la Corte ha establecido que dichas actas no están sujetas al plazo de cinco días previsto en el art. 666, párrafo 3, del código de procedimiento penal, el cual se aplica exclusivamente al depósito de los escritos. Esta decisión tiene implicaciones significativas para el derecho de defensa y para los procedimientos de vigilancia.
La cuestión central de la sentencia se refiere a la aplicación del plazo de cinco días, que se introdujo para garantizar un adecuado contradictorio entre las partes antes de la audiencia. Sin embargo, el legislador ha previsto que dicho plazo no se aplique a las actas de las investigaciones defensivas, reconociendo la importancia de garantizar una defensa plena y articulada para el imputado.
Producción de las actas de las declaraciones recibidas en sede de investigaciones defensivas - Plazo de cinco días previsto en el art. 666, párrafo 3, cod. proc. pen. - Aplicabilidad - Exclusión. En materia de procedimiento de vigilancia, la producción de las actas relativas a las declaraciones recibidas en sede de investigaciones defensivas no está sujeta al plazo de cinco días anteriores a la audiencia de que trata el art. 666, párrafo 3, cod. proc. pen., que se refiere exclusivamente al depósito de los escritos.
Con esta sentencia, la Corte de Casación ha querido reiterar la importancia del derecho de defensa, un principio fundamental consagrado por la Constitución italiana y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión de excluir las actas de las investigaciones defensivas del plazo de depósito favorece una mayor transparencia y acceso a la información por parte de la defensa, permitiendo a los abogados prepararse adecuadamente para la audiencia.
La sentencia n. 46795 de 2024 representa un paso significativo en el fortalecimiento del derecho de defensa en el contexto del procedimiento de vigilancia. Excluir las actas de las investigaciones defensivas del plazo de cinco días previsto en el art. 666, párrafo 3, del código de procedimiento penal es una elección que tiene como objetivo garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos fundamentales del imputado. Los abogados deben tener en cuenta estas indicaciones para tutelar mejor los intereses de sus asistidos.