La reciente ordenanza de la Corte de Casación, Sección III, n. 33128 del 18 de diciembre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad civil de las sociedades concesionarias de autopistas. En este caso específico, A. A. sufrió daños en el parabrisas de su automóvil, causados por un objeto no identificado presente en la calzada. La Corte examinó los diversos aspectos de la responsabilidad contractual y extracontractual, destacando la necesidad de una correcta evaluación del nexo causal entre el evento y la conducta del custodio.
En 2019, A. A. demandó a la sociedad Autostrada BS-VR-VI-PD Spa para obtener el resarcimiento de los daños causados por un accidente ocurrido en 2015. Inicialmente, el Juez de Paz de Padua admitió la demanda de resarcimiento, pero posteriormente el Tribunal de Padua revocó la sentencia, desestimando las pretensiones de A. A. La decisión del Tribunal suscitó un recurso de casación, donde la Corte tuvo que evaluar la adecuación del razonamiento jurídico del juez de apelación.
Frente a la responsabilidad contractual del concesionario de autopistas, el nexo causal entre la conducta y el evento dañoso debe ser demostrado según el principio de la preponderancia de la evidencia.
La Corte admitió el tercer y cuarto motivo de recurso, subrayando que la responsabilidad del propietario o concesionario de autopistas es de naturaleza contractual, derivada del pago del peaje. La obligación de garantizar condiciones de seguridad en la calzada implica que el custodio debe demostrar la ausencia de responsabilidad, especialmente en caso de eventos dañosos causados por factores externos. La Corte destacó cómo la sentencia del Tribunal no había analizado adecuadamente el nexo causal, limitándose a hipotetizar otras posibles causas que no estaban respaldadas por evidencias concretas.
En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación representa una importante confirmación de los principios de responsabilidad civil aplicables a las sociedades concesionarias de autopistas, llamando la atención sobre la necesidad de una evaluación precisa de las pruebas y las circunstancias en las que se producen los daños.
La decisión n. 33128/2024 de la Casación ofrece una interpretación clara de las normas relativas a la responsabilidad en el ámbito de las autopistas. Las sociedades concesionarias de autopistas, en cuanto custodias de las carreteras, deben estar preparadas para demostrar su ajenidad a los daños causados; de lo contrario, serán consideradas responsables. La sentencia destaca la necesidad para los gestores de garantizar no solo la seguridad de la calzada, sino también de saber demostrar su diligencia en caso de accidentes.