La sentencia n. 24334 del 6 de junio de 2023 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre el delito de peculado, especialmente en lo que respecta a la distinción entre bienes materiales e inmateriales. El caso concierne a A.A., un empleado de Equitalia, condenado por haberse apropiado de sumas de dinero a través de operaciones de compensación ilícita. Este artículo se propone analizar las motivaciones de la sentencia y sus consecuencias en el contexto del derecho penal italiano.
A.A. fue condenado por haberse apropiado de 47.158 Euros, utilizando créditos fiscales de otros contribuyentes para extinguir deudas inscritas en el registro. La Corte de Apelación de Nápoles, confirmando la sentencia de primera instancia, destacó cómo el comportamiento del recurrente constituía una clara violación del art. 314 del código penal, relativo al peculado. La defensa de A.A. planteó varios motivos de recurso, alegando que no se trataba de apropiación de bienes materiales, sino de créditos, y que el imputado no era un funcionario público.
La Corte estableció que incluso los bienes inmateriales, como los derechos de crédito, pueden ser objeto de apropiación en el ámbito del peculado.
La Casación desestimó los motivos de recurso, confirmando que el peculado puede referirse también a bienes inmateriales, como los créditos. Este principio está bien arraigado en la jurisprudencia, ya que los bienes inmateriales pueden tener un valor económico apreciable. La Corte subrayó además que la apropiación ocurre en el momento en que el agente utiliza sumas de dinero que formalmente pertenecen a otros, incluso si el daño patrimonial directo a la administración pública no es evidente.
La sentencia Cass. pen. n. 24334 de 2023 representa un importante paso en la definición del delito de peculado, en particular en lo que respecta a la apropiación de bienes inmateriales. La Corte reiteró que el peculado se consuma incluso en ausencia de un daño directo a la administración pública, poniendo el acento en la legalidad y en la imparcialidad de los funcionarios públicos. Esta sentencia tendrá sin duda repercusiones significativas en la jurisprudencia futura, aclarando aún más los límites de este delito en el contexto del derecho penal italiano.