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Cass. civ., Sez. Unite, Sent. n. 31310/2024: La importancia de la aceptación con beneficio de inventario para los menores. | Bufete de Abogados Bianucci

Cas. civ., Sez. Unite, Sent. n. 31310/2024: La importancia de la aceptación a beneficio de inventario para los menores

La sentencia n. 31310 de 2024 de las Secciones Unidas de la Corte de Casación aborda una cuestión crucial relativa a la aceptación de la herencia por parte de menores. En particular, aclara que, incluso en ausencia de un inventario, el menor adquiere la cualidad de heredero en el momento en que su representante legal acepta la herencia a beneficio de inventario, lo que impide la posibilidad de una renuncia posterior.

El contexto normativo y jurisprudencial

Según el art. 471 del Código Civil, la aceptación de la herencia por parte de los menores debe realizarse a beneficio de inventario, que sirve para proteger el patrimonio del menor de posibles deudas del difunto. La cuestión central analizada en la sentencia se refiere a la posibilidad de que el menor renuncie a la herencia, una vez alcanzada la mayoría de edad, si el representante legal no ha redactado el inventario.

La declaración de aceptación de herencia a beneficio de inventario realizada por el representante legal del menor, aunque no seguida de la redacción del inventario, hace que el menor adquiera la cualidad de heredero.

La Corte, citando precedentes jurisprudenciales, aclara que la aceptación, incluso sin inventario, es suficiente para atribuir al menor la cualidad de heredero, negando así la posibilidad de una renuncia posterior. De hecho, el art. 489 del Código Civil establece que los menores no pierden el beneficio de inventario hasta un año después de alcanzar la mayoría de edad, permitiéndoles completar las operaciones necesarias.

Las implicaciones prácticas de la sentencia

La decisión tiene importantes repercusiones prácticas para la gestión de sucesiones en las que intervienen menores. Entre los puntos destacados, se señalan:

  • La aceptación a beneficio de inventario es la única modalidad permitida para los menores.
  • El representante legal no puede renunciar en nombre del menor, que mantiene su condición de heredero.
  • El plazo para la redacción del inventario se prorroga hasta un año después de la mayoría de edad.

Estas disposiciones son fundamentales para garantizar una protección adecuada del patrimonio de los menores, evitando que puedan encontrarse en una posición de vulnerabilidad debido a deudas hereditarias.

Conclusiones

La sentencia n. 31310/2024 de las Secciones Unidas de la Casación representa un importante paso adelante en la protección de los derechos sucesorios de los menores. Aclara que la aceptación de la herencia, incluso si no va seguida de la redacción del inventario, confiere al menor la cualidad de heredero, garantizando así una protección contra los riesgos patrimoniales derivados de deudas hereditarias. Es fundamental que los abogados y representantes de los menores conozcan estas disposiciones para gestionar correctamente las sucesiones y proteger los intereses de los menores involucrados.

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