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Responsabilidad Profesional y Daños No Patrimoniales: Comentario a la Sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 14245 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Responsabilidad Profesional y Daños No Patrimoniales: Comentario a la Sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 14245 de 2024

La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección III Civil, n. 14245 de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario y el resarcimiento de los daños no patrimoniales. El caso tuvo su origen en el fallecimiento de un paciente, E.E., a causa de un tumor pulmonar, y en la conducta de un médico, A.A., que propuso un tratamiento alternativo no autorizado, prometiendo curación e induciendo a los familiares a interrumpir los tratamientos tradicionales.

El Caso: Perfiles de Responsabilidad

El recurso presentado por A.A. se basaba en cuatro motivos, pero la Casación confirmó las decisiones anteriores que habían condenado al médico por daños patrimoniales y no patrimoniales. En particular, la Corte de Apelación de Florencia había sostenido que la responsabilidad del médico no se limitaba al fallecimiento, sino que se extendía a los sufrimientos padecidos por los familiares, evidenciando el nexo de causalidad entre la conducta fraudulenta y el dolor emocional sufrido por los parientes.

La Corte subrayó la necesidad de proteger el derecho a la autodeterminación del paciente, lesionado por las falsas promesas del médico.

Daños No Patrimoniales y Derecho a la Autodeterminación

Un aspecto crucial de la sentencia es la afirmación de que también los daños no patrimoniales, como el dolor y el sufrimiento emocional, son resarcibles. Esto se alinea con el principio de tutela de la dignidad humana, previsto en el art. 2 de la Constitución italiana. La Corte reconoció que los familiares no solo sufrieron un daño moral, sino que también vieron comprometido su derecho de elección respecto al tratamiento del pariente.

  • La responsabilidad se extiende más allá de las consecuencias inmediatas del fallecimiento.
  • El derecho a la autodeterminación debe ser tutelado incluso en situaciones de vulnerabilidad.
  • El resarcimiento incluye daños patrimoniales y no patrimoniales.

Conclusiones

La sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 14245 de 2024 representa un importante paso adelante en la jurisprudencia italiana relativa a la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario. Reafirma la importancia de proteger los derechos de los pacientes y de sus familiares y de garantizar que las conductas fraudulentas no queden impunes. La tutela de la autodeterminación y el reconocimiento de los daños no patrimoniales son fundamentales para garantizar una justicia equitativa y respetuosa de la dignidad humana.

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