La sentencia del Tribunal de Casación, n. 21955 del 5 de agosto de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la cuestión de la pensión de divorcio, en particular en relación con la necesidad de una comunidad de vida entre los cónyuges. El Tribunal admitió parcialmente el recurso de A.A., reduciendo la pensión reconocida a B.B. de 450,00 a 350,00 euros al mes, planteando importantes cuestiones relativas a la prueba y a las condiciones para la concesión de la pensión asistencial.
En esta controversia, el Tribunal de Perugia había reconocido inicialmente una pensión de divorcio a favor de la esposa, a pesar de la brevedad del matrimonio y la falta de una verdadera comunidad de vida. El Tribunal de Apelación redujo posteriormente el importe, argumentando que no existían los presupuestos para una pensión en función compensatoria, dado que no había habido una verdadera compartición de la vida matrimonial entre los cónyuges.
El Tribunal estableció que la duración del matrimonio y la falta de cohabitación influyen en la determinación de la pensión de divorcio, destacando la importancia de la comunidad de vida.
El caso se enmarca en el ordenamiento jurídico del art. 5 de la ley 898/1970, que regula la pensión de divorcio. El Tribunal reiteró que, para que se reconozca una pensión de divorcio, es necesario que haya existido una comunidad de vida efectiva. En este caso, la falta de cohabitación y la brevedad del matrimonio llevaron a una reducción de la pensión. Además, el Tribunal aclaró que la falta de iniciativa por parte de la esposa para buscar trabajo, a pesar de sus capacidades, influyó negativamente en su posición.
La sentencia Cass. civ. n. 21955/2024 representa una importante reflexión sobre los derechos y deberes de los cónyuges en fase de divorcio. Destaca la necesidad de considerar diversos factores, entre ellos la duración del matrimonio y la compartición real de la vida, para establecer la pensión de divorcio. Los principios expresados por el Tribunal pueden servir de guía para futuros casos similares, aclarando que la pensión de divorcio no debe ser automáticamente garantizada, sino que debe evaluarse caso por caso.