La sentencia n. 10817 de 2016 de la Corte de Casación representa una importante intervención jurisprudencial en materia de sustracción internacional de menores. La cuestión central se refiere al regreso de dos menores a Hungría después de haber pasado un período de vacaciones con su padre en Italia. La madre, T. M., solicitó el repatriamiento de los menores, pero el tribunal denegó la solicitud, destacando el potencial daño psicológico para los niños.
El caso se origina de un decreto del Tribunal para Menores de Brescia, que, tras examinar las circunstancias, estableció que el repatriamiento no se llevaría a cabo en interés de los menores. La decisión se motivó por la evaluación de que el regreso a Hungría podría haber comportado graves perturbaciones para su equilibrio psicoafectivo, en consideración de la conducta de la madre, percibida como violenta y punitiva.
El principio del "Mejor Interés del Niño" sigue siendo fundamental en las decisiones relativas a la sustracción de menores.
La madre presentó recurso, denunciando la violación de normas procesales y convencionales. Sin embargo, la Corte subrayó que la motivación del Tribunal era congruente y completa, examinando atentamente todos los aspectos de la vicenda. En particular, el juez consideró las declaraciones de los menores, su oposición al regreso y los informes psicológicos que evidenciaban el riesgo de daños físicos y psíquicos.
La sentencia Cass. Civ. n. 10817 de 2016 reitera la importancia de considerar el bienestar psicológico de los menores en las cuestiones de custodia y sustracción internacional. El análisis del caso evidencia la centralidad del principio del "Mejor Interés del Niño", que debe guiar las decisiones en materia. Las evaluaciones del juez de instancia fueron confirmadas, subrayando la necesidad de un examen exhaustivo de las circunstancias que pueden influir en el bienestar de los menores involucrados.