La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 25866 del 27 de septiembre de 2024, se ha pronunciado sobre una cuestión de particular relevancia en el ámbito sucesorio: la legitimación para la impugnación de un testamento declarado nulo. El caso tiene su origen en un litigio entre A.A. y B.B. relativo a la sucesión testamentaria de C.C., en el que la recurrente planteó cuestiones de nulidad del testamento y de participación en el juicio de otros coherederos.
El Tribunal de Salerno había estimado la demanda de reivindicación del inmueble por parte de B.B., sosteniendo que este había adquirido la propiedad mediante sucesión testamentaria. A.A., impugnando la validez del testamento, interpuso recurso de apelación, pero la Corte de Apelación de Salerno confirmó la decisión de primera instancia, considerando infundadas las objeciones planteadas por la recurrente.
El recurso de casación de A.A. puso de manifiesto dos motivos principales: la nulidad de la sentencia por violación de normas procesales y el examen omitido de hechos decisivos. Sin embargo, la Corte declaró inadmisible el recurso, subrayando la importancia de la especificidad y claridad en la formulación de las objeciones.
La evaluación sobre la carácter decisorio de la fórmula del juramento corresponde a la apreciación del juez de mérito, susceptible de control en sede de legitimidad solo por vicios lógicos o jurídicos.
La sentencia n. 25866 de 2024 de la Casación pone de relieve la necesidad de una correcta formulación del recurso de casación, destacando cómo la falta de especificidad en las objeciones conduce a la inadmisibilidad del recurso. Es fundamental que los sujetos involucrados en litigios sucesorios se valgan de profesionales expertos, capaces de orientar las estrategias de defensa respetando las normas procesales.