La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación, n. 16369 de 2024, ofrece una importante ocasión de reflexión sobre la disciplina del embargo preventivo en materia de autolavado. En particular, la Corte abordó la cuestión de la existencia del fumus commissi delicti y las condiciones necesarias para la legitimidad del embargo de bienes muebles e inmuebles en relación con un imputado acusado de autolavado.
El recurrente, A.A., se opuso al decreto de embargo preventivo emitido por el juez de instrucción del Tribunal de Nápoles, alegando la ausencia de elementos suficientes para configurar el delito de autolavado. En particular, la defensa impugnó que las operaciones de pago realizadas con beneficios de delitos de fraude fiscal no pudieran considerarse disimulatorias, estimando que no obstaculizaban la identificación del origen ilícito de las sumas.
En materia de embargo preventivo, existe el fumus del delito de autolavado en la hipótesis de ingreso de dinero para extinguir deudas, dado que dicha conducta realiza la sustitución del beneficio del delito subyacente.
La Corte desestimó los motivos del recurso, destacando cómo el Tribunal había proporcionado una motivación amplia y detallada, capaz de considerar todos los argumentos de la defensa. En particular, la Corte subrayó que la conducta de autolavado no requiere necesariamente la existencia de una actividad disimulatoria, pudiendo ser suficiente la simple sustitución del beneficio del delito subyacente. Este principio se aparta de algunas interpretaciones restrictivas que exigen una clara voluntad de ocultación por parte del imputado.
La decisión de la Corte tiene importantes implicaciones para la jurisprudencia en materia de autolavado y embargo preventivo. En particular, aclara que:
La sentencia Cass. pen., Sez. II, n. 16369 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión y aplicación de las normas relativas al autolavado. Aclara que el embargo de bienes no debe considerarse una excepción, sino que puede ser una medida necesaria para garantizar la eficacia de la acción penal contra fenómenos de fraude fiscal y lavado de dinero. La Corte, por lo tanto, no solo reitera principios ya afirmados, sino que también ofrece una interpretación que podrá influir en futuras decisiones en materia penal.