La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación, Sección III Penal, n. 36118 de 2024, aborda de manera detallada algunas cuestiones cruciales relativas a las infracciones tributarias, en particular respecto a la compensación indebida y a las medidas cautelares. Esta resolución ofrece importantes aclaraciones sobre los principios jurídicos aplicables y su interpretación, destacando cómo la calificación jurídica de un hecho puede influir en las decisiones cautelares.
El caso en cuestión involucró a varios sujetos acusados de delitos de asociación delictuosa y estafa agravada, con particular referencia a operaciones de compensación indebida de créditos tributarios. El Juez de Instrucción Preliminar (G.I.P.) del Tribunal de Caltanissetta había rechazado inicialmente la solicitud de medidas personales y reales, considerando que no existían graves indicios de culpabilidad. Sin embargo, el Tribunal de Revisión dispuso posteriormente el embargo preventivo de sumas de dinero y bienes pertenecientes a los sujetos involucrados.
La Corte reiteró que los jueces de revisión pueden recalificar el hecho, pero no pueden formular hipótesis reconstructivas basadas en datos de hecho diferentes.
Un aspecto central de la sentencia se refiere a la aplicación del principio del ne bis in idem, que prohíbe juzgar a una persona por el mismo hecho en más de un procedimiento. Los recurrentes sostuvieron la violación de este principio, pero la Corte aclaró que este solo se aplica en caso de procedimientos pendientes ante jueces de igual competencia. Dado que los procedimientos se habían iniciado en sedes jurisdiccionales diferentes, el principio no era aplicable. La Corte también discutió la recalificación del hecho por parte del Tribunal de Revisión, destacando que, si bien es legítima, debe basarse en elementos de hecho ya conocidos y no en nuevas reconstrucciones.
La sentencia n. 36118 de 2024 representa una importante referencia para la jurisprudencia en materia de infracciones tributarias y medidas cautelares. Subraya la necesidad de una precisa calificación jurídica de los hechos y de una evaluación cuidadosa del respeto de los derechos de los sujetos involucrados. La Corte anuló la ordenanza impugnada respecto a algunos recurrentes, remitiendo para un nuevo juicio, mientras que declaró inadmisibles los recursos de otros, destacando la importancia de una motivación sólida y coherente en las decisiones cautelares.
En resumen, la Corte de Casación ha proporcionado aclaraciones significativas sobre los delitos tributarios, la recalificación jurídica y el principio del ne bis in idem. Esta sentencia podría tener un impacto duradero en la gestión de las infracciones fiscales y en la aplicación de las medidas cautelares, requiriendo una mayor atención por parte de los operadores del derecho al evaluar las implicaciones de las acciones emprendidas por sus asistidos.