Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Sentencia n. 27466 de 2024: La remisión de la querella en sede civil no vale para el penal. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n. 27466 de 2024: La remisión de la querella en sede civil no vale para el penal

La sentencia n. 27466 de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante aclaración en materia de remisión de la querella. En particular, la Corte ha establecido que el compromiso asumido por el querellante en sede civil de remitir la querella no equivale a una voluntad definitiva válida en sede penal, excluyendo así la posibilidad de considerar dicho compromiso como manifestación de voluntad tácita de remisión.

El contexto jurídico de la sentencia

En el derecho penal italiano, la remisión de la querella es un acto fundamental que puede influir en el desarrollo de un procedimiento penal. Está regulada por el artículo 152 del Código Penal, que establece que la querella puede ser remitida por el querellante, dando lugar así a la extinción del delito. Sin embargo, este acto debe realizarse en forma y modalidad adecuadas para que pueda producir efectos.

La importancia de la distinción entre ámbitos jurídicos

La Corte de Casación ha querido poner de relieve la diferencia entre los procedimientos civiles y penales, aclarando que un compromiso de remitir la querella asumido en sede civil no puede tener consecuencias automáticas en sede penal. Este principio es de fundamental importancia para garantizar la certeza del derecho y la separación de los distintos ámbitos jurídicos. En un contexto en el que la querella ha sido presentada por un delito perseguible a instancia de parte, el querellante debe formalizar su voluntad de remisión de forma clara y directa, siguiendo los procedimientos previstos en el proceso penal.

Compromiso de remitir la querella asumido por el querellante en sede civil - Remisión tácita - Exclusión. El compromiso, asumido en sede civil, por parte del querellante, de remitir la querella, no equivale a voluntad definitiva válida en sede penal y no puede, por tanto, considerarse como manifestación de voluntad tácita de remisión.

La máxima citada evidencia un principio clave: la ausencia de conexión entre los dos procedimientos. Por lo tanto, si un querellante decide emprender una acción civil para obtener una indemnización, esto no influye automáticamente en su posición en sede penal.

Conclusiones

La sentencia n. 27466 de 2024 pone de relieve la necesidad de una voluntad clara por parte del querellante cuando se trata de la remisión de la querella en ámbito penal. Esta decisión no solo aclara el marco jurídico, sino que también sirve para proteger los derechos de las partes implicadas, evitando malentendidos y equívocos que podrían derivar de compromisos asumidos en contextos diferentes. En última instancia, la sentencia refuerza la importancia de seguir los procedimientos correctos en cada ámbito jurídico, garantizando así una justicia más equitativa y transparente.

Bufete de Abogados Bianucci