La sentencia n. 16413 del 12 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad civil en presencia de una concurrencia de culpas por parte de la víctima de un ilícito mortal. Este fallo aclara cómo debe gestionarse la indemnización del daño no patrimonial sufrido por los familiares del fallecido, destacando las implicaciones legales y morales relativas a la responsabilidad compartida en situaciones trágicas.
La Corte de Casación, con su intervención, ha establecido que, en el caso en que la víctima de un ilícito mortal haya contribuido a la producción del evento dañoso, la indemnización del daño por pérdida de la relación de parentesco debe reducirse en proporción a la culpa de la propia víctima. Este principio se basa en una lectura atenta de las normas civiles, en particular el art. 1227 c.c., que trata de la concurrencia de culpas.
(PARENTES DE LA VÍCTIMA) En general. En materia de responsabilidad civil, en la hipótesis de concurrencia de la víctima de un ilícito mortal en la producción del evento dañoso, la indemnización del daño no patrimonial por pérdida de la relación de parentesco, padecido "iure proprio" por los familiares del fallecido, debe reducirse en medida correspondiente a la parte de daño causado por este último a sí mismo, pero no por efecto de la aplicación del art. 1227, párrafo 1, c.c., sino porque la lesión del derecho a la vida culposamente causada por quien pierde la vida no integra un ilícito de la víctima contra sus parientes, dado que la ruptura de la relación de parentesco por obra de una de sus partes no puede considerarse fuente de daño contra la otra, constituyendo una consecuencia de una conducta no antijurídica. (En aplicación del principio, la S.C. ha casado con reenvío la sentencia impugnada que liquidó íntegramente el daño por pérdida de la relación de parentesco en favor de los parientes, sin efectuar ninguna deducción por la concurrencia de culpas de la víctima primaria, afirmando tratarse de "sujetos terceros respecto al ilícito").
Esta máxima aclara que, en caso de concurrencia de culpas, no se puede considerar el daño sufrido por los familiares como un daño directo causado por el ilícito, sino más bien como una consecuencia de la conducta de la víctima. Esta posición es fundamental para comprender los límites de la responsabilidad civil y para proteger los derechos de los parientes de la víctima, evitando que estos últimos sufran un injusto agravamiento a causa de la conducta de la persona fallecida.
La sentencia n. 16413 de 2024 representa un paso significativo en la comprensión de la responsabilidad civil en caso de muerte de un pariente. Subraya la importancia de un análisis profundo de las dinámicas de culpa y de las consecuencias legales derivadas de una concurrencia de culpas. Es esencial que los profesionales del derecho y los ciudadanos comprendan cómo tales principios pueden influir no solo en las decisiones judiciales, sino también en la forma en que se perciben y se tratan los derechos de los familiares de las víctimas en contextos similares.