El tema de las sanciones administrativas en el sector de la intermediación financiera es de fundamental importancia, especialmente a la luz de las recientes resoluciones jurisprudenciales. La Ordenanza n. 21500 del 31 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece aclaraciones significativas sobre los plazos de notificación en caso de ilícitos permanentes, estableciendo una línea interpretativa que merece ser profundizada.
La normativa de referencia para las sanciones administrativas en la intermediación financiera se encuentra en el Decreto Legislativo n. 58 de 1998, conocido como Texto Único de la Finanza. En particular, el artículo 195 prevé un plazo de ciento ochenta días para la notificación de los cargos. Sin embargo, la cuestión central es cómo y cuándo comienza a correr este plazo, especialmente en caso de ilícitos permanentes.
En general. En materia de sanciones administrativas previstas para la violación de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera, en caso de ilícito permanente, el plazo de ciento ochenta días para la notificación de los cargos en el procedimiento delineado por el art. 195 d.lgs. n. 58 de 1998 comienza a correr desde la fecha de cese de la permanencia o, cuando no haya prueba de dicho cese, desde la fecha de la constatación de la infracción inherente a la conducta específicamente notificada.
Esta máxima aclara que, en presencia de un ilícito permanente, el plazo para la notificación no comienza a correr hasta que se produzca el cese del ilícito mismo. Si no hay prueba de dicho cese, entonces se hace referencia a la fecha en que se constató la infracción. Este enfoque evita que el vencimiento para la notificación de las sanciones pueda ser acelerado arbitrariamente, garantizando una mayor protección para los operadores del sector.
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y pueden resumirse en los siguientes puntos:
Es fundamental que los profesionales del sector conozcan estas disposiciones para evitar sanciones inesperadas y para gestionar mejor los procedimientos en su contra.
La Ordenanza n. 21500 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad normativa respecto a las sanciones administrativas en el campo de la intermediación financiera. La distinción entre ilícitos permanentes y no permanentes y la precisión sobre los plazos de notificación son elementos que pueden influir significativamente en las estrategias legales y las prácticas operativas de los operadores del sector. Es esencial continuar monitoreando la evolución jurisprudencial para garantizar una correcta interpretación y aplicación de las normas.