La reciente ordenanza n. 21397, emitida por la Corte de Casación el 30 de julio de 2024, ofrece una importante reflexión sobre la disciplina de las sanciones administrativas en materia de intermediación financiera. La sentencia, que involucra a las personas de C. e I., arroja luz sobre la naturaleza de las normas sancionadoras y su aplicación en relación con las violaciones cometidas antes de la entrada en vigor de las disposiciones implementadas por la Consob y el Banco de Italia.
La Corte ha establecido que la previsión de responsabilidad solidaria prevista por el anterior art. 195, párrafo 9, del d.lgs. n. 58 de 1998 tiene naturaleza sustantiva. Por lo tanto, su derogación, ocurrida con el d.lgs. n. 72 de 2015, es operativa únicamente para las violaciones cometidas después de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, que data del ocho de marzo de 2016.
Intermediación financiera - Art. 195, párrafo 9, del d.lgs. n. 58 de 1998 - Naturaleza - Norma sustantiva - Derogación ex párrafo 2, del art. 6, d.lgs. n. 72 de 2015 - Operatividad - En relación con las violaciones cometidas antes de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas por la Consob y el Banco de Italia - Exclusión - Fundamento. En materia de sanciones administrativas impuestas por la Consob, la previsión de responsabilidad solidaria a cargo de la sociedad de conformidad con el anterior art. 195, párrafo 9, es una norma sustantiva, cuya derogación, ex art. 6, párrafo 2, del d.lgs. n. 72 de 2015, es operativa solamente en relación con las violaciones cometidas después de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas por la Consob y el Banco de Italia (es decir, después del ocho de marzo de 2016).
Esta decisión tiene importantes implicaciones prácticas. En primer lugar, aclara que las sanciones administrativas no pueden aplicarse retroactivamente a las violaciones cometidas antes de la entrada en vigor de las nuevas normas. Este principio de no retroactividad es fundamental para garantizar la certeza del derecho y la protección de los sujetos involucrados en el sector de la intermediación financiera.
En conclusión, la ordenanza n. 21397 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad en el campo de la intermediación financiera. Sus implicaciones se extienden también al ámbito de la responsabilidad solidaria, que se reconsidera a la luz de la normativa vigente. Los operadores del sector deberían prestar atención a estas evoluciones normativas, que podrían influir en sus operaciones y en su exposición a sanciones administrativas.