La reciente sentencia n. 20087 del 22 de julio de 2024, emitida por el Tribunal de Roma, ofrece importantes puntos de reflexión sobre el tema de la protección internacional, en particular en lo que respecta a las obligaciones informativas que deben ser respetadas por las autoridades competentes. Esta ordenanza se enmarca en un contexto normativo europeo, específicamente el Reglamento UE n. 604 de 2013, conocido como Reglamento Dublín, que regula las modalidades de gestión de las solicitudes de asilo entre los Estados miembros.
La sentencia aclara que, en caso de traslado de un solicitante de asilo por parte de la Unidad Dublín a otro Estado miembro, es fundamental que la Administración cumpla con las obligaciones informativas previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento UE. En particular, la comprobación del cumplimiento adecuado de dichas obligaciones debe ser prioritaria respecto a la evaluación de los argumentos de defensa presentados por el solicitante en sede judicial.
CONDICIÓN DE LA Protección internacional - Unidad Dublín - Traslado del solicitante - Obligaciones informativas - Modalidades de cumplimiento adecuado - Falta de entrega del folleto ex art. 4 del Reglamento UE n. 604 de 2013 - Relevancia - Límites. En el juicio ante la sección especializada del Tribunal, sobre recurso contra la decisión de traslado dispuesta por la Unidad Dublín para la reasunción en carga del solicitante de protección internacional por parte de otro Estado miembro, la comprobación del cumplimiento adecuado por parte de la Administración de las obligaciones informativas contenidas en los arts. 4 y 5 del Reglamento UE n. 604 de 2013, según la interpretación proporcionada por el Tribunal de Justicia en la sentencia del 30 de noviembre de 2023, debe preceder a la apreciación de los argumentos de defensa eventualmente esgrimidos por el ciudadano extranjero en sede judicial, porque el primero puede incidir en el ejercicio del específico derecho de defensa reconocido y, en la hipótesis en que la entrevista ex art. 5 del Reglamento UE no haya sido precedida por la entrega del folleto ex art. 4, la violación de la obligación de entrega del folleto puede no tener relevancia solo en caso de correcta y completa ejecución de la entrevista personal, que no haya privado efectivamente al ciudadano extranjero de la posibilidad de hacer valer sus argumentos.
Esta sentencia se presenta como un importante precedente jurídico, ya que evidencia cómo la violación de las obligaciones informativas puede comprometer el derecho de defensa del solicitante de asilo. La importancia de una correcta información no puede ser subestimada, ya que representa un derecho fundamental para quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad. El Reglamento Dublín, de hecho, pone el acento en un enfoque humano y jurídico a seguir en los casos de protección internacional.
La sentencia n. 20087 de 2024 representa un paso significativo para el reconocimiento y la salvaguardia de los derechos de los solicitantes de asilo. Subraya la importancia de un proceso jurídico que sea no solo eficaz, sino también equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales. Las autoridades competentes deben garantizar que las informaciones se proporcionen adecuadamente, a fin de que los solicitantes puedan ejercer su derecho de defensa de manera plena y consciente.