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Ordenanza n. 17248 de 2024: La prededucibilidad de las prestaciones profesionales en el ámbito concursal. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 17248 de 2024: La prededucibilidad de las prestaciones profesionales en el ámbito concursal

La reciente Auto n. 17248, de 21 de junio de 2024, emitida por la Corte di Cassazione, ofrece importantes aclaraciones sobre la prededucibilidad de los créditos profesionales en el contexto de procedimientos concursales. Este pronunciamiento se enmarca en un complejo marco normativo, pero es fundamental para comprender cómo las prestaciones profesionales, realizadas en fase extrajudicial, pueden influir en la gestión de las pasividades concursales.

El contexto de la sentencia

El caso examinado involucra a un profesional que prestó asistencia extrajudicial a un deudor declarado posteriormente en quiebra. La cuestión central se refiere a la posibilidad de considerar el crédito por dichas prestaciones como prededucible, con base en el artículo 111 de la ley concursal. La Auto aclara que, para que el crédito goce de tal prededucción, es necesario que las prestaciones sean coherentes con el interés de la masa de acreedores y funcionales a la correcta gestión de la crisis empresarial.

  • Las prestaciones deben ser teleológicamente coherentes con el régimen concursal.
  • Deben orientarse a la conservación de la integridad del valor del patrimonio empresarial.
  • El juicio de funcionalidad debe realizarse ex ante, es decir, antes de conocer los resultados obtenidos.

La máxima de la sentencia

Crédito por prestaciones profesionales - Asistencia extrajudicial antes de la declaración de quiebra - Prededucibilidad ex art. 111 l.fall. - Condiciones - Fundamento. En materia de quiebra, el crédito del profesional que haya asistido en sede extrajudicial al deudor luego declarado en quiebra, goza de la prededucción denominada funcional ex art. 111, párrafo 2, l.fall., siempre que las prestaciones relativas sean teleológicamente coherentes con el interés de la masa de acreedores en la pronta instauración del régimen concursal apropiado a la real consistencia de la empresa y a las efectivas posibilidades de gestión de la insolvencia y, por lo tanto, sean valorables, según un juicio ex ante que prescinda del resultado efectivamente obtenido, como funcionales o a la presentación de la correspondiente solicitud y a la preparación de los documentos a tal fin necesarios, o a la conservación de la integridad del valor del patrimonio empresarial o de la empresa relativa.

Esta máxima evidencia la necesidad de un enfoque proactivo por parte de los profesionales que asisten a deudores en dificultades. Es fundamental que sus prestaciones estén orientadas a la salvaguarda de los intereses de los acreedores y a la gestión de la crisis, contribuyendo así a un proceso concursal eficaz.

Conclusiones

La Auto n. 17248 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de los criterios de prededucibilidad de los créditos profesionales. Subraya cómo la calidad y la dirección de las prestaciones proporcionadas son fundamentales para el reconocimiento de tales créditos en sede concursal. Para los profesionales del sector, esta sentencia es una invitación a reflexionar sobre la importancia de una asistencia dirigida y estratégica, capaz de responder a las necesidades de la masa de acreedores y de garantizar un tratamiento equitativo y transparente dentro de los procedimientos concursales.

Bufete de Abogados Bianucci