El reciente Auto n. 15862 del 6 de junio de 2024, emitido por la Corte de Casación, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre las interrelaciones entre los procedimientos de concurso preventivo y las declaraciones de quiebra. La decisión se centra en particular en la cuestión de la inclusión en el pasivo y en los efectos liberatorios, aclarando algunos aspectos fundamentales de la normativa de quiebras.
La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la distinción entre los diversos efectos que se producen en caso de quiebra c.d. omisso medio, es decir, aquella que se produce sin la resolución del concurso. La Corte se basa en los artículos 184 y 186 de la Ley de Quiebras, que regulan respectivamente los efectos del concurso y las modalidades de resolución.
Concurso preventivo homologado - Declaración de quiebra c.d. omisso medio, sin resolución del concurso - Inclusión en el pasivo - Quiebra concursal - Aplicabilidad - Distinción - Fundamento. En materia de inclusión en el pasivo consecuente a la declaración de quiebra c.d. omisso medio, si la quiebra ha sido declarada cuando aún era posible la resolución ex art. 186 l.fall. del concurso preventivo homologado, el acreedor solicitante no está obligado a soportar los efectos liberatorios y definitivos de los que trata el art. 184 l.fall., dado que la ejecución del plan se hace imposible por la intervención de un evento como la quiebra que, superponiéndose al propio concurso, inevitablemente lo hace irrealizable; por el contrario, el efecto liberatorio -parcial- no desaparece cuando la quiebra ha sido declarada cuando el plazo para solicitar la resolución del concurso homologado ya había expirado.
Esta sentencia aclara que en el caso en que la quiebra se declare mientras aún es posible la resolución del concurso, el acreedor no debe sufrir los efectos liberatorios. Esto significa que, si la quiebra hace imposible la ejecución del plan concursal, no es lícito imponer al acreedor las consecuencias de un procedimiento que no ha podido completarse. Este aspecto es fundamental para garantizar una cierta protección a los acreedores, que no pueden ser penalizados por eventos que escapan a su control.
En conclusión, el Auto n. 15862 de 2024 representa una importante etapa en la jurisprudencia de quiebras italiana. No solo aclara los derechos de los acreedores en caso de quiebra que se cruza con un concurso preventivo, sino que también contribuye a delinear un marco más claro para la gestión de los procedimientos concursales. Es fundamental que todas las partes involucradas en tales procedimientos comprendan plenamente las implicaciones de esta sentencia, para tutelar sus propios derechos e intereses.