La sentencia n.º 15367, de 3 de junio de 2024, dictada por la Corte de Casación, representa un importante referente en materia de interpretación de los actos administrativos no normativos. En un contexto jurídico complejo, esta ordenanza aclara cómo deben interpretarse dichos actos, recurriendo a criterios similares a los utilizados para los contratos. Pero, ¿cuáles son las implicaciones prácticas de esta sentencia para las víctimas de eventos calamitosos y para las administraciones públicas?
La controversia se refiere a un recurso presentado por R. (O.) contra R. (B.), relativo a la liquidación de indemnizaciones para víctimas de inundaciones, dispuestas por ordenanzas de la presidencia del consejo de ministros. La Corte desestimó el recurso, sosteniendo que la interpretación de los actos administrativos en cuestión había sido adecuadamente motivada y no suficientemente impugnada por las partes. Esta decisión pone de relieve la importancia de una correcta evaluación de la voluntad negocial de la administración pública.
Acto administrativo no normativo - Interpretación - Criterios - Censurabilidad en casación - Límites - Supuesto de hecho. La interpretación de los actos administrativos de contenido no normativo se rige por las reglas establecidas para los contratos, en cuanto sean compatibles, resolviéndose en una constatación de la voluntad negocial de la administración pública reservada al juez de instancia, cuya censura en sede de legitimidad no es suficiente un llamamiento abstracto a los arts. 1362 y ss. del Código Civil, sino que es necesaria la especificación de los cánones hermenéuticos que en concreto se consideren violados y la indicación precisa de los puntos de la motivación que se desvían de ellos, dentro de los límites previstos por el art. 360, párrafo 1, n.º 3 del Código de Procedimiento Civil, en caso de violación de ley, o por omisión de examen de un hecho decisivo objeto de discusión entre las partes según el modificado art. 360, párrafo 1, n.º 5 del Código de Procedimiento Civil. (En el presente caso, la S.C. desestimó el recurso contra la decisión de instancia relativa a la liquidación de las indemnizaciones a favor de las víctimas de inundaciones, según lo previsto por ordenanzas de la presidencia del consejo de ministros o del comisario extraordinario especialmente nombrado, considerando que de dichos actos administrativos se había proporcionado una interpretación plausible no adecuadamente rebatida).
Esta máxima subraya que la interpretación de los actos no normativos debe seguir reglas bien definidas y que la responsabilidad de demostrar posibles errores interpretativos recae sobre quien impugna el acto. Por lo tanto, es fundamental que las partes indiquen con precisión qué principios de interpretación se han violado, evitando impugnaciones genéricas.
En conclusión, la sentencia n.º 15367 de 2024 proporciona indicaciones claras sobre los límites y los criterios de interpretación de los actos administrativos no normativos. Refuerza la idea de que la interpretación de dichos actos es un proceso reservado al juez de instancia, quien debe basarse en argumentaciones sólidas y específicas. Esto no solo garantiza una aplicación más justa de las normas, sino que también protege a las víctimas de catástrofes naturales, asegurando que las decisiones estén motivadas y adecuadamente justificadas.