La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 24848 del 17 de mayo de 2023, registrada el 8 de junio de 2023, aborda una cuestión de gran importancia en el derecho de familia y el derecho penal, relativa al acceso a la vivienda del cónyuge separado y la legalidad de grabar vídeos en su interior. Este pronunciamiento aclara los límites de las conductas potencialmente intrusivas en la vida privada, proporcionando una importante interpretación del artículo 615-bis del Código Penal.
La cuestión central se refiere a las conductas de un cónyuge separado admitido de forma extemporánea en la vivienda del otro cónyuge. En particular, el Tribunal ha establecido que grabar vídeos de escenas de la vida privada sin consentimiento no constituye el delito de injerencias ilícitas en la vida privada. De hecho, el artículo 615-bis del Código Penal consagra la protección de la privacidad domiciliaria, pero solo se aplica a quienes son ajenos a los actos de la vida privada, no a quienes, como en este caso, tienen acceso legítimo a la vivienda.
Cónyuge separado admitido, de forma extemporánea, a acceder a la vivienda del otro cónyuge - Grabación de vídeos de escenas de la vida privada en el interior de la vivienda sin consentimiento - Delito de injerencias ilícitas en la vida privada - Configuración - Exclusión - Razones. No constituye el delito de injerencias ilícitas en la vida privada la conducta de quien, admitido a acceder a la vivienda del cónyuge separado, proceda a filmar, sin consentimiento, los encuentros entre este último y el hijo menor, en cuanto el art. 615-bis, cod. pen., que protege la privacidad domiciliaria, sanciona la conducta de quien resulte ajeno a los actos – objeto de captación – de la vida privada, es decir, a los actos o vicisitudes de la persona en lugar reservado y no la de quien haya sido admitido, aunque sea extemporáneamente, a formar parte de ellos.
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los cónyuges separados. En primer lugar, aclara que la posibilidad de grabar vídeos dentro de la vivienda del cónyuge no se considera automáticamente una violación de la privacidad, cuando el sujeto que realiza la grabación ha sido legítimamente admitido. Sin embargo, es fundamental que el acceso sea temporal y no implique un abuso de confianza. Además, es oportuno considerar las consecuencias legales relacionadas con la grabación de menores, que requieren una atención particular para proteger sus derechos y su privacidad.
La sentencia n.º 24848 de 2023 representa un importante paso adelante en la definición de los límites entre el derecho a la privacidad y las dinámicas familiares. Subraya cómo el acceso legítimo a una vivienda puede implicar derechos y deberes específicos, y cómo el respeto a la privacidad debe seguir siendo central en las relaciones familiares. Conocer estas dinámicas es fundamental para cualquiera que se encuentre gestionando situaciones de separación o divorcio, a fin de proteger los derechos de todos, en particular de los más vulnerables, como los menores.