La reciente sentencia n.º 49621, de 11 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria de Reggio Calabria, aborda una cuestión de gran relevancia tanto para el derecho penal como para el derecho de la salud: el aplazamiento de la pena por graves motivos de salud. Este pronunciamiento ofrece importantes reflexiones sobre cómo las condiciones de salud de los imputados deben ser consideradas de manera concreta y no meramente abstracta.
En la sentencia analizada, el juez anuló con reenvío una decisión anterior relativa a la solicitud de aplazamiento de la pena por parte del imputado D. P.M. LOY M. F. La Corte subrayó que el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria no puede limitarse a una evaluación genérica del estado de salud del solicitante, sino que debe analizar en detalle sus condiciones clínicas y las terapias necesarias. Este aspecto es fundamental, ya que la salud del imputado puede influir significativamente en su capacidad para cumplir la pena en un entorno carcelario.
01 Presidente: DI NICOLA VITO. Ponente: POSCIA GIORGIO. Relator: POSCIA GIORGIO. Imputado: D. P.M. LOY MARIA FRANCESCA. (Aplazamiento) Anula con reenvío, TRIBUNAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE REGGIO CALABRIA, 28/03/2023 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y PENALES (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Aplazamiento de la pena también en las formas de detención domiciliaria - Estado de salud incompatible con el régimen carcelario - Evaluación concreta - Necesidad. En materia de aplazamiento de la pena por graves motivos de salud, incluso en la forma de detención domiciliaria, el tribunal de vigilancia penitenciaria no puede limitarse a la evaluación abstracta del cuadro patológico del solicitante y de los medios sanitarios y terapéuticos a su disposición, sino que está obligado a examinar, en concreto, las condiciones de salud del mencionado, los tipos de tratamiento que necesita, así como la incidencia del entorno carcelario en su peculiar cuadro clínico.
El eje central de la sentencia es la necesidad de una evaluación concreta de las condiciones de salud del recluso. Este enfoque se basa en el principio de que el bienestar físico y psicológico del imputado debe ser garantizado, incluso en el ámbito de la ejecución de la pena. De hecho, el artículo 146, párrafo 1, letra 3, del Código Penal prevé que el aplazamiento pueda concederse en caso de graves motivos de salud, y el Tribunal debe considerar no solo la enfermedad en sí, sino también cómo interactúa con el entorno carcelario.
La sentencia n.º 49621 de 2023 representa un avance en la jurisprudencia italiana relativa al derecho del recluso a recibir un tratamiento sanitario adecuado. Aclara que el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria debe realizar siempre una evaluación atenta y detallada de las condiciones de salud del solicitante, a fin de garantizar que la pena no se traduzca en una violación de los derechos humanos fundamentales. Este principio es de vital importancia, no solo para la dignidad de la persona detenida, sino también para el buen funcionamiento del sistema penal en su conjunto.