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Malversación y Financiaciones de PYMEs: Reflexiones sobre la Sentencia n. 14874 del 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Malversación y Financiación de PYMEs: Reflexiones sobre la Sentencia n.º 14874 de 2024

La sentencia n.º 14874 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación sobre la malversación en la financiación asistida destinada a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) afectadas por los efectos económicos de la pandemia de Covid-19. En particular, la decisión aclara las responsabilidades de los profesionales que, beneficiándose de medidas de emergencia, desvían el uso de los fondos a fines personales en lugar de a las finalidades previstas por la ley.

El Contexto Normativo

La normativa de emergencia, en particular el Decreto Ley de 8 de abril de 2020, n.º 23, introdujo medidas extraordinarias para apoyar a las PYMEs, garantizando el acceso a financiación asistida. El artículo 13, letra m), de este decreto, amplía el acceso a la garantía del Fondo para las PYMEs, creando oportunidades para que los profesionales obtengan fondos vitales para sus actividades. Sin embargo, esto también ha suscitado interrogantes sobre la correcta destinación de la financiación.

El Delito de Malversación

Como se destaca en la sentencia, la malversación se configura en el caso de que un profesional destine los fondos recibidos a fines personales, contraviniendo así las obligaciones legales. Los puntos clave de la sentencia se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Configuración del delito de malversación según el art. 316-bis del código penal.
  • Destinación indebida de la financiación asistida a fines personales.
  • Responsabilidad específica del profesional que ha recibido la financiación.
Financiación asistida por garantía para las PYMEs perjudicadas por la pandemia de Covid-19 - Profesionales - Destinación a fines distintos - Malversación ex art. 316-bis del código penal - Configurabilidad. En materia de legislación de emergencia destinada al apoyo de las empresas afectadas por los efectos de la pandemia de Covid-19, se configura el delito de malversación ex art. 316-bis del código penal en el caso en que el profesional, al cual, según el art. 13, letra m), del d.l. de 8 de abril de 2020, n.º 23 (el llamado decreto liquidez), convertido, con modificaciones, por la ley de 5 de junio de 2020, n.º 40, se le amplía el acceso a la garantía otorgada por el Fondo para las Pequeñas y Medianas Empresas, destine la financiación otorgada a su favor a necesidades personales en lugar de a la actividad profesional a la que la misma está destinada por ley.

Conclusiones

La sentencia n.º 14874 de 2024 representa un importante paso adelante en la calificación jurídica de las conductas ilícitas relacionadas con el uso impropio de la financiación pública. Subraya la importancia de un uso correcto y transparente de los recursos destinados a apoyar a las PYMEs, destacando que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear consecuencias penales significativas. Es fundamental que los profesionales comprendan sus responsabilidades en la gestión de los fondos públicos, para que puedan contribuir de manera ética y legal a la reactivación de las actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria.

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