La sentencia n.º 14955 del 14 de febrero de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Bari, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la revisión penal, en particular en lo que respecta a la unificación de las fases rescindente y rescisoria. Esta decisión se enmarca en un contexto normativo que a menudo presenta dificultades interpretativas y aplicativas, haciendo necesaria una clarificación por parte de la jurisprudencia.
La revisión penal es un instituto jurídico que permite revisar una condena ya definitiva, en presencia de nuevos elementos de prueba que puedan influir en el resultado del proceso. La normativa de referencia se contiene en el Código de Procedimiento Penal, en particular en los artículos 630 y siguientes.
Tradicionalmente, la revisión se articulaba en dos fases distintas: la fase rescindente, que evaluaba la admisibilidad de la solicitud, y la fase rescisoria, que se ocupaba de la evaluación del mérito y de las pruebas nuevas. Sin embargo, la sentencia en cuestión ha aclarado que estas fases pueden tratarse conjuntamente, simplificando así el procedimiento.
Unificación del juicio rescindente y rescisorio - Audiencia de juicio oral ex art. 636 Código de Procedimiento Penal - Doble evaluación - Legitimidad - Supuesto de hecho. En materia de revisión, la fase rescisoria, en el actual ordenamiento normativo, no debe ser necesariamente distinta de la rescindente, pudiendo la Corte de apelación, en la audiencia de juicio oral fijada conforme al art. 636 Código de Procedimiento Penal, proceder a la evaluación de los presupuestos de admisibilidad de la solicitud ex art. 630 Código de Procedimiento Penal conjuntamente con la evaluación de las pruebas nuevas a efectos de la decisión de mérito, conforme al art. 637 Código de Procedimiento Penal (Supuesto de hecho en el que la Corte ha considerado inmune a censura la decisión de revocación de la condena intervenida, con la adquisición de un documento considerado decisivo, directamente en la fase rescindente, no precedida por la deliberación de admisibilidad de la fase rescisoria).
Esta máxima evidencia un cambio de paradigma en la gestión de las solicitudes de revisión. De hecho, la Corte ha considerado legítimo proceder a la evaluación del mérito y de la admisibilidad simultáneamente, cuando hay pruebas nuevas decisivas. Esta modalidad, además de simplificar el proceso, garantiza una mayor celeridad en la justicia, un objetivo cada vez más buscado en nuestro ordenamiento.
La decisión de la Corte de Apelación de Bari representa un paso adelante significativo en el derecho penal italiano. No solo aclara las modalidades de desarrollo de las audiencias de revisión, sino que también ofrece un importante punto de reflexión sobre la necesidad de una continua evolución de nuestro sistema jurídico. Las implicaciones de esta sentencia podrían influir no solo en los casos futuros de revisión, sino también en la forma en que las Cortes abordan la cuestión de las pruebas nuevas en general.
En conclusión, la sentencia n.º 14955 de 2024 se configura como un elemento fundamental en la construcción de una justicia más equitativa y accesible, que tenga en cuenta las exigencias de rapidez y corrección en la evaluación de las solicitudes de revisión.