La reciente sentencia n. 14961 del 27 de marzo de 2024 de la Corte de Casación ha abordado un tema crucial en el derecho penal: la configurabilidad del delito de favorecimiento personal en relación con los delitos permanentes. Con esta decisión, la Corte ha reiterado principios fundamentales sobre la distinción entre concurso y favorecimiento, aclarando las implicaciones jurídicas de tal distinción.
En el caso específico, el acusado M. M. había sido acusado de favorecimiento personal en relación con un delito de cultivo y tenencia de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelación de Cagliari había rechazado la solicitud de configurabilidad del favorecimiento, sosteniendo que cualquier ayuda proporcionada durante la perpetración de un delito permanente se traduce en un concurso en el propio delito.
Configurabilidad en relación con un delito permanente - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. El delito de favorecimiento personal no es configurable en curso de consumación de un delito permanente, en cuanto cualquier ayuda al culpable realizada durante la perpetración de su conducta se resuelve, salvo que se prevea de otro modo, en un concurso, al menos moral, en el delito que se le imputa. (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró correctamente calificada la conducta del imputado en términos de concurso en el delito de cultivo y tenencia de sustancia estupefaciente).
Esta máxima subraya la importancia de distinguir entre las diferentes formas de responsabilidad penal. En particular, la Corte ha aclarado que la asistencia proporcionada a un sujeto que está perpetrando un delito permanente no puede considerarse favorecimiento, sino más bien un concurso, incluso moral, en el propio delito. En otras palabras, quien ayuda a un delito permanente no comete una acción de favorecimiento, sino que participa activamente en el delito en cuestión.
La sentencia se basa en disposiciones del Código Penal, en particular en los artículos 378 y 110. Estos artículos definen respectivamente el favorecimiento personal y el concurso en el delito. La Corte ha hecho referencia a máximas anteriores que confirman su posición, creando así un marco jurídico coherente. Entre los precedentes citados, se pueden mencionar:
Estas referencias demuestran cómo la jurisprudencia ha evolucionado con el tiempo, pero mantiene una coherencia fundamental en la definición de los delitos y en la responsabilidad penal.
La sentencia n. 14961 de 2024 representa un importante paso adelante en la clarificación de las dinámicas entre favorecimiento y concurso en el delito, en particular en lo que respecta a los delitos permanentes. La distinción entre estas dos figuras jurídicas es fundamental para comprender las responsabilidades penales y las consecuencias legales de las acciones de asistencia. La Corte de Casación, con esta decisión, ha ofrecido una importante aclaración que podrá influir en futuros casos en el ámbito penal, contribuyendo a una mejor aplicación de la justicia.