La sentencia n.º 16997 del 28 de marzo de 2024, emitida por el Tribunal de Catanzaro, ha suscitado un amplio debate sobre el concepto de dolo específico en el contexto de la transferencia fraudulenta de valores. En particular, la Corte ha establecido que el titular ficticio de un bien no debe estar necesariamente animado por dolo específico, contrariamente a lo establecido en pronunciamientos anteriores. Este cambio de interpretación normativa representa un aspecto crucial en la lucha contra la criminalidad económica y la elusión de las medidas de prevención.
La transferencia fraudulenta de valores está regulada por el artículo 512 bis del Código Penal italiano. Este delito se configura cuando, a través de actos simulados o fraudulentos, una persona intenta sustraer bienes del patrimonio, eludiendo de este modo las posibles medidas de prevención. La sentencia en cuestión pone de manifiesto cómo el elemento subjetivo del titular ficticio puede no consistir en el dolo específico, sino más bien en la conciencia del dolo ajeno.
Transferencia fraudulenta de valores - Concurso de personas en el delito - Elemento subjetivo del titular ficticio del bien - Dolo específico - Necesidad - Exclusión – Razones. En materia de transferencia fraudulenta de valores, el titular ficticio del bien no debe estar animado necesariamente por dolo específico, que caracteriza, en cambio, la conducta del interponente, único sujeto directamente interesado en eludir la posible adopción de medidas de prevención en su contra, siendo suficiente, en cambio, la conciencia del dolo específico ajeno.
Esta máxima establece una diferencia fundamental entre el titular ficticio y el interponente, quien debe actuar con dolo específico. El titular ficticio, en cambio, puede ser simplemente consciente de las intenciones fraudulentas ajenas. Esta distinción tiene importantes implicaciones para la responsabilidad penal y la definición de roles en situaciones de concurso de personas en el delito.
Las consecuencias de esta sentencia son múltiples:
En conclusión, la sentencia n.º 16997 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión y aplicación del derecho penal italiano respecto a las transferencias fraudulentas de valores, aportando una nueva interpretación a un tema jurídico complejo y de gran relevancia.