La reciente Auto del Tribunal Supremo n.º 11133, de 24 de abril de 2024, ha suscitado gran interés en el ámbito del derecho tributario, especialmente en lo que respecta a la aplicación del IBI a las sociedades agrarias. La decisión aclara aspectos fundamentales sobre la exención de los inmuebles destinados a vivienda habitual, estableciendo que dicha exención no se aplica a estas sociedades. Analicemos en detalle el contenido de la sentencia y sus consecuencias.
La controversia en cuestión se refería a la aplicabilidad de la exención de los inmuebles destinados a vivienda habitual (art. 13 del Real Decreto-ley n.º 201 de 2011) a las sociedades agrarias. El Tribunal ha confirmado la decisión de la Comisión Tributaria Regional de Verona, que había excluido la aplicación de dicha exención a un inmueble utilizado por el socio administrador de la sociedad y su núcleo familiar.
Beneficio fiscal ex art. 13 del Real Decreto-ley n.º 201 de 2011 - Aplicabilidad a las sociedades agrarias - Exención de los inmuebles destinados a vivienda habitual - Exclusión - Fundamento - Supuesto de hecho. En materia de IBI, a las sociedades agrarias no se les aplica la exención de los inmuebles destinados a vivienda habitual, ya que la norma de interpretación auténtica del art. 16-ter del Real Decreto-ley n.º 34 de 2019, convalidado con modificaciones por la Ley n.º 58 de 2019, al afirmar la aplicación a dichas sociedades de los beneficios fiscales reconocidos a efectos del impuesto municipal propio, se refiere a las disposiciones del art. 2, apartado 1, letra b, del Decreto Legislativo n.º 504 de 1992, es decir, a la calificación, en términos de terreno no edificable, de determinadas áreas, y no a la exención ex art. 13 del Real Decreto-ley n.º 201 de 2011. (En el presente caso, el Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de instancia que había excluido la aplicación de la exención por vivienda habitual respecto al inmueble utilizado por el socio administrador de la sociedad y su núcleo familiar).
Esta máxima pone de manifiesto cómo los beneficios fiscales previstos para las sociedades agrarias son limitados y no incluyen los inmuebles destinados a vivienda habitual. El Tribunal ha invocado, por tanto, la norma de interpretación auténtica, aclarando que la exención no se extiende a estos casos específicos.
La sentencia tiene importantes implicaciones para las sociedades agrarias y sus administradores, quienes deben ser conscientes de las limitaciones relativas al IBI. Es fundamental comprender que, a pesar de las exenciones generales previstas por la normativa, existen excepciones significativas que pueden afectar la planificación fiscal de las sociedades agrarias.
En conclusión, el Tribunal Supremo, con la auto n.º 11133, ha proporcionado una importante aclaración normativa, estableciendo los límites de la exención del IBI para las sociedades agrarias. Es fundamental que los profesionales del sector y los propios contribuyentes estén al día de estas disposiciones para evitar problemas legales y tributarios.