La reciente orden n.º 9733, de 10 de abril de 2024, dictada por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación sobre el ejercicio de las facultades de policía judicial por parte de la Guardia di Finanza en materia de comprobaciones tributarias. En particular, la sentencia aclara que no es necesaria la autorización del comandante regional, contrariamente a lo prescrito por algunas normas anteriores. Esta resolución tiene importantes implicaciones para las operaciones de control fiscal y para los derechos de los contribuyentes.
El artículo 33, apartado 6, del d.P.R. n.º 600 de 1973 y el artículo 51, apartado 2, del d.P.R. n.º 633 de 1972 establecen que el ejercicio de las facultades de policía tributaria debe realizarse con la autorización del comandante de zona. Sin embargo, la Corte ha precisado que, en el caso de que la Guardia di Finanza opere en el ámbito de las facultades de policía judicial, dicha autorización no es necesaria. Este aspecto es fundamental, porque evidencia cómo las funciones de policía judicial y las de policía tributaria pueden interrelacionarse sin necesitar siempre un permiso específico.
CONCEPTO - EN GENERAL Guardia di Finanza - Ejercicio de facultades de policía judicial - Autorización del comandante regional - Necesidad - Exclusión. En materia de comprobaciones tributarias, cuando la Guardia di Finanza opere en el ejercicio de facultades de policía judicial, no es necesaria la autorización del comandante de zona, prevista en el art. 33, apartado 6, del d.P.R. n.º 600 de 1973 y en el art. 51, apartado 2, del d.P.R. n.º 633 de 1972, cuya ausencia, por otra parte, incluso en los supuestos de ejercicio de facultades de policía tributaria, no comporta necesariamente, a falta de una previsión específica al respecto, la invalidez del acto realizado, salvo el involucramiento de derechos fundamentales de rango constitucional, como la inviolabilidad de la libertad personal o del domicilio.
Esta resolución de la Casación tiene diversas implicaciones prácticas:
En conclusión, la orden n.º 9733 de 2024 representa un paso significativo en la definición de los límites y las posibilidades de intervención de la Guardia di Finanza en el ámbito de las comprobaciones tributarias. Aclara que, si bien la autorización del comandante regional no es necesaria en caso de ejercicio de facultades de policía judicial, los derechos fundamentales de los ciudadanos deben ser siempre respetados. Es importante que los contribuyentes y los profesionales del sector se mantengan informados sobre estas evoluciones jurídicas, para garantizar una correcta aplicación de las normativas en materia tributaria.