Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Ordenanza n. 9633 del 10/04/2024: Irap y Contribuciones Públicas. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 9633 del 10/04/2024: Irap y Contribuciones Públicas

La reciente Ordenanza n.º 9633 emitida por la Corte de Casación el 10 de abril de 2024 ofrece importantes aclaraciones en materia de Irap y de las contribuciones públicas otorgadas para eventos sísmicos. En particular, la decisión se centra en la determinación de la base imponible y en la temporalidad de la contabilización de las contribuciones, con un enfoque particular en las disposiciones de la ley n.º 219 de 1981.

El contexto de la sentencia

La controversia parte de la cuestión de si las contribuciones públicas otorgadas al amparo de los artículos 21 y 32 de la ley n.º 219 de 1981, relativas a los daños causados por los sismos de 1980 y 1981, deben contabilizarse en el año de su aprobación o del pago efectivo. La Corte ha establecido que, a efectos de la determinación de la base imponible del Irap, dichas contribuciones son inmediatamente adquiridas por el beneficiario, pasando a formar parte integrante de su patrimonio.

TRIBUTOS POSTERIORES A LA REFORMA DE 1972 - En general Irap - Determinación de la base imponible - Contribuciones otorgadas ex arts. 21 y 32 de la ley n.º 219 de 1981 para eventos sísmicos de 1980 y 1981 - Caducidad de los beneficios por no realización de las obras - Adquisición inmediata al patrimonio del beneficiario con la aprobación o la no revocabilidad - Principio de devengo - Necesidad. En materia de Irap, a efectos de la determinación anual de la base imponible, las contribuciones públicas otorgadas, al amparo del art. 21 de la ley n.º 219 de 1981, a causa de los eventos sísmicos de 1980 y 1981 - para los cuales el art. 32 de la misma ley dispone la caducidad en caso de no realización de al menos el noventa por ciento de la obra en el plazo indicado en las solicitudes de admisión - son inmediatamente adquiridas por el beneficiario, entrando así a formar parte de su patrimonio; por lo tanto, en observancia del principio de devengo, deben contabilizarse en el año en que fueron aprobadas, y no cuando las mismas fueron efectivamente otorgadas, o bien, cuando, terminadas las verificaciones, ya no resultan sujetas a la posibilidad de revocación.

Implicaciones de la decisión

La decisión de la Corte de Casación tiene varias implicaciones significativas:

  • Adquisición inmediata: Las contribuciones públicas pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario tan pronto como son aprobadas, lo que implica que las empresas deben estar preparadas para gestionar estos fondos de manera oportuna.
  • Principio de devengo: La Corte subraya la importancia de contabilizar las contribuciones en el año en que son aprobadas, respetando así el principio contable de devengo, en lugar de esperar el pago efectivo.
  • Caducidad de los beneficios: Es fundamental que los beneficiarios respeten los plazos para la realización de las obras, ya que la ley prevé la caducidad de los beneficios en caso de no alcanzar el noventa por ciento de la obra.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n.º 9633 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad normativa respecto a la contabilización de las contribuciones públicas en el ámbito del Irap. Las empresas y los profesionales del sector deben prestar atención a estas indicaciones para evitar problemas fiscales futuros. Este pronunciamiento no solo aclara la aplicación de la ley n.º 219 de 1981, sino que también establece un precedente significativo para casos similares futuros.

Bufete de Abogados Bianucci