La reciente Ordenanza n.º 11336 del 29 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, arroja luz sobre un tema de crucial importancia para los trabajadores desempleados: la posibilidad de utilizar el período de percepción de la indemnización por desempleo como cotización figurativa a efectos de jubilación. Esta sentencia, cuyos ponentes son los jueces F. G. y L. S., establece claramente las condiciones necesarias para que dicho período pueda considerarse útil para el surgimiento del derecho a la pensión.
Según el artículo 10 del d.P.R. 26 de abril de 1957, n.º 818, para poder beneficiarse de la cotización figurativa durante el período de desempleo, es necesario haber abonado al menos un año de cotizaciones obligatorias a la INPS en los cinco años anteriores al evento de desempleo. La Ordenanza en cuestión aclara que, en ausencia de este requisito, el período de percepción de la indemnización por desempleo no puede utilizarse para la determinación de la cuantía de la pensión.
Indemnización por desempleo - Utilización del período de percepción como cotización figurativa - Condiciones - Pago previo a la INPS de una anualidad de cotizaciones obligatorias - Falta - Exclusión. No puede utilizarse como período de cotización figurativa, útil a efectos tanto del surgimiento del derecho como de la determinación de la cuantía de la pensión, el período de disfrute de la indemnización por desempleo en ausencia de un año de cotizaciones obligatorias abonadas a la INPS en el quinquenio anterior al acaecimiento del evento de desempleo, como expresamente previsto por el art. 10 del d.P.R. 26 de abril de 1957, n.º 818.
Esta decisión tiene importantes implicaciones para los trabajadores que se encuentran en situaciones de desempleo. En particular, la sentencia subraya la necesidad de una planificación previsional adecuada. No basta con recibir la indemnización por desempleo; es fundamental que los trabajadores sean conscientes de su situación contributiva y de los requisitos necesarios para acceder a una pensión digna. Es esencial, por tanto, que los trabajadores:
En conclusión, la Ordenanza n.º 11336 de 2024 representa una importante precisión en la normativa relativa a la indemnización por desempleo y la cotización figurativa. Es fundamental que los trabajadores comprendan plenamente las condiciones requeridas para aprovechar al máximo los períodos de desempleo a efectos de jubilación. La conciencia de estos requisitos puede marcar la diferencia entre una pensión adecuada y una situación de dificultad económica una vez finalizada la actividad laboral. Por lo tanto, se recomienda dirigirse a expertos del sector para recibir asistencia y apoyo en la gestión de su posición previsional.