La sentencia n.º 10391 del 17 de abril de 2024 representa una importante aclaración en materia de contratos de trabajo de duración determinada, en particular en lo que respecta a las contrataciones temporales por necesidades sustitutivas. Esta ordenanza, emitida por la Corte de Casación, se inserta en un contexto jurídico complejo y ofrece puntos de reflexión sobre la gestión del personal dentro de las empresas.
El régimen de los contratados de duración determinada está regulado por el Decreto Legislativo n.º 368 de 2001. En particular, el artículo 1 establece que el trabajador puede ser contratado por razones sustitutivas, pero surgen cuestiones relativas a la necesidad de destinar al trabajador a las mismas tareas o al mismo puesto de trabajo del empleado ausente. La Corte, con esta sentencia, ha precisado que no es indispensable mantener tales vínculos, siempre que la sustitución sea funcional a las necesidades empresariales.
Contratación temporal por necesidades sustitutivas - Adscripción a las mismas tareas o al mismo puesto del trabajador ausente - Necesidad - Exclusión - Correlación causal entre la actividad del sustituto y la del sustituido - Indispensabilidad - Sustituciones sucesivas por movimientos en cadena - Legitimidad - Límites. En materia de contrato de trabajo de duración determinada, en el régimen de que trata el art. 1 del d.lgs. n.º 368 de 2001, el trabajador contratado temporalmente por razones sustitutivas del prestador ausente puede también no ser destinado a las mismas tareas o al mismo puesto del trabajador reemplazado, porque la sustitución debe ser funcional a las necesidades de la empresa, con la consecuencia de que el empresario -en el ejercicio de su poder de organización- tiene la facultad de disponer la utilización del personal, incluido el trabajador temporal contratado por razones sustitutivas, a través de los desplazamientos internos que considere más oportunos para el mejor desempeño empresarial y, por tanto, también a través de un conjunto de sustituciones sucesivas por movimientos en cadena, si bien, queda la necesidad de la correlación entre la ausencia y la contratación temporal, debiendo la segunda estar realmente determinada por la necesidad creada en la empresa a efecto de la primera.
Esta máxima aclara que el empresario tiene un amplio poder de organización, pudiendo gestionar sus recursos humanos de forma flexible, pero subraya también la necesidad de un vínculo directo entre la ausencia del trabajador y la contratación temporal. Este aspecto es crucial para evitar abusos y garantizar la tutela de los derechos de los trabajadores.
La sentencia n.º 10391 de 2024 ofrece una importante oportunidad de reflexión para las empresas y los profesionales del sector. Aclara que, si bien la flexibilidad en la gestión de las contrataciones temporales es fundamental, es igualmente esencial mantener una correlación entre el motivo de la ausencia y la necesidad de una sustitución. Esta sentencia no solo proporciona una guía operativa a las empresas, sino que representa también un paso hacia la tutela de los trabajadores, garantizando que los contratos temporales no se conviertan en un instrumento de explotación.