La sentencia n.º 9479, de 9 de abril de 2024, dictada por la Corte de Casación, aborda un tema de relevante importancia en el ámbito del derecho civil: la cesión de crédito y la noción de "otros accesorios". Esta decisión no solo confirma la jurisprudencia previa, sino que también ofrece reflexiones sobre cómo deben considerarse los derechos y utilidades conexos al crédito cedido.
Según lo establecido en el artículo 1263, párrafo 1, del Código Civil, el crédito transferido al cesionario comprende no solo los privilegios y las garantías, sino también los "otros accesorios". La Corte ha aclarado que estos accesorios deben entenderse como todas aquellas utilidades derivadas del ejercicio del derecho cedido. Esto significa que cada elemento que no posee autonomía pero está intrínsecamente conectado al derecho mismo, está incluido en el objeto de la cesión.
Efectos de la cesión - "Otros accesorios" transferidos - Noción - Supuesto de hecho. En materia de cesión de crédito, la previsión del párrafo 1 del art. 1263 c.c., según la cual el crédito se transfiere al cesionario, además de con los privilegios y las garantías reales y personales, también con los "otros accesorios", debe entenderse en el sentido de que en el objeto de la cesión se incluye la suma de las utilidades que el acreedor puede obtener del ejercicio del derecho cedido, es decir, toda situación directamente conectada con el derecho mismo, la cual, al carecer de perfiles de autonomía, integra su contenido económico o especifica su función. (En el presente caso, la S.C. confirmó la sentencia impugnada que había considerado incluido en el objeto de la cesión el derecho a valerse de la cláusula resolutoria expresa contenida en una transacción celebrada por el acreedor cedente con la deudora, tratándose no de un derecho autónomo sino de una utilidad inherente al ejercicio del crédito).
La decisión de la Corte de Casación tiene importantes implicaciones para los profesionales del sector legal y para las empresas que operan en el mercado de créditos. En particular, se pueden delinear algunos aspectos clave:
La sentencia n.º 9479 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la comprensión de la cesión de crédito y de los derechos a ella conexos. Aclarar la noción de "otros accesorios" no solo ayuda a proteger los derechos del cesionario, sino que también ofrece mayor seguridad jurídica en el mercado de créditos. Es esencial para los profesionales del sector mantener actualizados sus conocimientos y prácticas en relación con estas temáticas, para garantizar una gestión eficaz y conforme a las normativas vigentes.