La Corte de Casación, con la providencia n.º 27614 de 2024, abordó un caso de particular relevancia en el ámbito del derecho laboral, relativo a la indemnización por daño no patrimonial y la validez de la dimisión de un trabajador. La decisión se centró en un recurso presentado por la sociedad CESAR di A.A. e F.lli Srl, que impugnaba una sentencia de la Corte de Apelación de L'Aquila, confirmatoria de una anterior decisión de primera instancia.
El caso se origina en un decreto de embargo emitido contra B.B., un extrabajador, para la devolución de una suma de 8.000,00 Euros reconocida en concepto de indemnización por daño biológico y moral. La sociedad sostenía que, tras la reforma de la resolución de anulación de la dimisión del empleado, ya no existía fundamento para la indemnización. Sin embargo, la Corte de Apelación aclaró que la indemnización no estaba vinculada a la dimisión, sino al comportamiento discriminatorio y lesivo de la dignidad del trabajador por parte de la sociedad empleadora.
La Corte estableció que la indemnización por daño no patrimonial reconocida al trabajador no estaba causalmente vinculada a la anulación de la dimisión, sino a la actitud general de la sociedad en la relación laboral.
La sentencia destaca algunos principios fundamentales que merecen atención:
En conclusión, la sentencia n.º 27614 de 2024 representa una importante afirmación de los derechos de los trabajadores en Italia. Subraya cómo la indemnización por daño no patrimonial debe garantizarse incluso en presencia de una dimisión válida, si el trabajador ha sufrido actos discriminatorios o lesivos de su dignidad. Esta resolución ofrece una clara indicación a las empresas sobre la necesidad de adoptar comportamientos respetuosos y correctos hacia sus empleados, para evitar consecuencias legales y reputacionales.