La reciente providencia de la Corte de Casación n. 9626 del 10 de abril de 2024 ofrece interesantes reflexiones sobre la gestión de las servidumbres discontinuas. La resolución, que desestimó el recurso de B. contra I., aclara algunos aspectos fundamentales relativos a la configuración de la posesión de servidumbres, en particular en relación con el ejercicio esporádico.
Las servidumbres discontinuas son derechos reales que permiten al titular disfrutar de un bien ajeno de forma no continuada. La sentencia en cuestión se enmarca en una jurisprudencia consolidada que reconoce que el ejercicio esporádico de tales derechos no impide la configuración de la posesión. Esto es particularmente relevante, ya que a menudo se tiende a confundir el uso esporádico con la falta de posesión.
Servidumbres discontinuas - Posesión - Ejercicio esporádico - Configuración - Existencia - Condiciones. En materia de servidumbres discontinuas, el ejercicio esporádico no es obstáculo para configurar su posesión, debiendo este determinarse en referencia a las características peculiares y a las necesidades del predio dominante; por lo tanto, cuando no resulten claros signos exteriores dirigidos a manifestar el animus derelinquendi, la relación de hecho instaurada por el poseedor con el predio sirviente no se extingue por la utilización no continuativa cuando pueda considerarse que el bien ha permanecido en la disponibilidad virtual del poseedor.
Esta máxima evidencia que la esporadicidad en el uso de la servidumbre no implica automáticamente la renuncia a la posesión. La configuración de la posesión debe evaluarse en función de las necesidades específicas del predio dominante, y la falta de signos exteriores que manifiesten una voluntad de abandonar la posesión es crucial para su existencia. La sentencia, por tanto, reitera la necesidad de un análisis contextual y fáctico para comprender la real situación jurídica.
En resumen, la sentencia n. 9626 de 2024 ofrece una importante confirmación de principios ya afirmados por la jurisprudencia, subrayando cómo el ejercicio esporádico de una servidumbre no perjudica la posesión. Este es un elemento fundamental para los profesionales del sector legal, ya que aclara las dinámicas entre el derecho de propiedad y los derechos reales de servidumbre. Comprender estas distinciones es esencial para la correcta gestión y tutela de los derechos de los clientes, especialmente en ámbitos de conflicto o litigio.