Suspensión del Proceso para Menores: La Corte de Casación y la Autonomía del Procedimiento (Sentencia n. 20150/2025)

La justicia penal juvenil se distingue por su profunda atención a la recuperación y reinserción social del menor. Un pilar de este sistema es la suspensión del proceso, una institución que ofrece al joven la posibilidad de un camino educativo alternativo al proceso tradicional. La reciente Sentencia de la Corte de Casación n. 20150, depositada el 29 de mayo de 2025, aporta una aclaración fundamental sobre los procedimientos de revocación de esta medida, reafirmando con fuerza la autonomía del procedimiento juvenil y sus especificidades respecto al ordinario.

La Suspensión del Proceso: Una Herramienta Educativa

Regulada por los arts. 28 y 29 del D.P.R. 22 de septiembre de 1988, n. 448 (Código de procedimiento penal juvenil), la suspensión del proceso no es una simple suspensión, sino un proyecto educativo individualizado. El menor, confiado a los servicios sociales, sigue un programa que puede incluir estudio, trabajo o voluntariado, con el objetivo de hacerlo responsable. El resultado positivo extingue el delito, evitando las consecuencias de una condena y favoreciendo la reinserción. Esta finalidad reeducativa impone un enfoque procedimental flexible y dirigido, distinto al de los adultos.

La Resolución de la Corte de Casación: El Principio de Subsidiariedad

La Sentencia n. 20150 del 16 de abril de 2025 aborda la cuestión de la aplicabilidad del art. 464-octies c.p.p. (revocación de la suspensión del proceso para adultos) y la necesidad de una audiencia ex art. 127 c.p.p. para la revocación de la suspensión del proceso juvenil. La Corte ha proporcionado una respuesta clara:

En materia de procedimiento juvenil, no es aplicable, por el principio de subsidiariedad de las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, lo dispuesto en el art. 464-octies cod. proc. pen., que regula la revocación del auto de suspensión del procedimiento con suspensión del proceso "para adultos", encontrando la misma institución una regulación autónoma y diferente en los arts. 28 y 29 d.P.R. 22 de septiembre de 1988, n. 448. (Caso en el que la Corte excluyó que, en el procedimiento contra menores, la revocación del auto de suspensión por suspensión del proceso deba ser precedida por la fijación de una audiencia según el art. 127 cod. proc. pen.).

La Corte de Casación ha excluido la aplicación del art. 464-octies c.p.p. y la obligación de audiencia ex art. 127 c.p.p. al procedimiento juvenil. Esta decisión se basa en el principio de subsidiariedad: las normas del procedimiento ordinario se aplican solo en ausencia de una disciplina específica. Dado que el D.P.R. 448/1988 regula de forma autónoma la suspensión del proceso juvenil, los procedimientos para adultos no son pertinentes. La Corte reafirmó así la especialidad del sistema procesal juvenil, que debe interpretarse en coherencia con sus finalidades educativas y protectoras, garantizando rapidez y flexibilidad en las decisiones.

Implicaciones Prácticas para los Operadores del Derecho

Esta resolución tiene repercusiones significativas para todos los operadores del derecho juvenil, confirmando que:

  • La suspensión del proceso juvenil tiene procedimientos de revocación autónomos.
  • No se aplica el art. 464-octies c.p.p. para la revocación.
  • No es necesaria una audiencia según el art. 127 c.p.p. antes de la revocación.

Dicha autonomía asegura una mayor agilidad y especificidad al procedimiento, permitiendo decisiones más rápidas y adecuadas a las necesidades educativas del menor. La evaluación de la revocación se basa en el desarrollo del proceso y requiere inmediatez, sin las formalidades que podrían retrasar la intervención. El sistema juvenil es intrínsecamente flexible, poniendo en el centro el "interés superior del menor", en línea con la Convención ONU sobre los derechos de la infancia. La sentencia refuerza la idea de un derecho penal juvenil como un sistema en sí mismo.

Conclusiones: Un Derecho Penal a Medida

La Sentencia n. 20150 de 2025 de la Corte de Casación es un referente importante en la jurisprudencia juvenil. Confirma el enfoque específico y autónomo para los menores involucrados en procedimientos penales, en particular para la suspensión del proceso. La exclusión de normas del procedimiento ordinario para la revocación reitera la voluntad de proteger al menor a través de procedimientos rápidos, flexibles y orientados a la educación. Esto no solo respeta la edad evolutiva, sino que hace que el sistema de justicia sea más eficaz para favorecer la recuperación y la reinserción social de los jóvenes.

Bufete de Abogados Bianucci