En el panorama del derecho internacional y constitucional, la extradición representa uno de los instrumentos más complejos y delicados a disposición de los Estados para garantizar la justicia y prevenir la impunidad. Se trata del proceso a través del cual un individuo, acusado o condenado por un delito en un país, es entregado por otro país para que pueda ser sometido a juicio o cumplir condena. La reciente Sentencia n. 20133, depositada el 29 de mayo de 2025, de la Corte de Casación (Presidente D. A. G., Ponente A. R.) ofrece una aclaración fundamental sobre un aspecto crucial de dicho procedimiento: la facultad de rechazar la extradición del ciudadano italiano.
Italia, como muchos otros Estados, equilibra la necesidad de cooperar con la comunidad internacional en la lucha contra el crimen con la protección de sus ciudadanos. Nuestra Constitución, en su artículo 26, establece principios cardinales en materia de extradición, en particular excluyendo la extradición por delitos políticos y previendo que el ciudadano solo pueda ser extraditado en los casos previstos por las convenciones internacionales. Este principio fundamental ha sido objeto de interpretación y aplicación a lo largo de los años, delineando los límites de competencia entre los distintos poderes del Estado.
La Sentencia 20133/2025 interviene precisamente en este contexto, abordando un caso específico que involucró al imputado G. P.M. A. F. y la anulación con reenvío de una decisión de la Corte de Apelación de Roma del 4 de febrero de 2025. La resolución de la Suprema Corte aclara inequívocamente quién ostenta el poder decisorio final en el rechazo de la extradición de un ciudadano italiano, especialmente cuando la solicitud se basa en tratados internacionales, como el existente entre Italia y Chile, ratificado por la ley 3 de noviembre de 2016, n. 211.
La facultad de rechazar la extradición del ciudadano italiano puede ser ejercida exclusivamente por el Ministro de Justicia, tratándose de una evaluación discrecional encomendada al órgano de gobierno y sustraída a la deliberación de la autoridad judicial. (Supuesto de hecho en materia de extradición solicitada sobre la base del Tratado entre Italia y Chile, ratificado por ley 3 de noviembre de 2016, n. 211).
Esta máxima es de extraordinaria importancia. Reafirma un principio consolidado en la jurisprudencia italiana, ya expresado en sentencias conformes anteriores (por ejemplo, Sentencia n. 43170 de 2014), que asigna al Ministro de Justicia un papel exclusivo e insustituible. Esto significa que, aun en presencia de todos los presupuestos jurídicos para la extradición acreditados por la autoridad judicial, la decisión final de concederla o no, en particular para los ciudadanos italianos, corresponde a un órgano político del Gobierno. No se trata de una mera formalidad, sino de una evaluación de naturaleza discrecional, que tiene en cuenta no solo los aspectos estrictamente legales sino también consideraciones de política exterior, oportunidad y, de manera más general, los intereses del Estado.
La jurisprudencia de la Corte de Casación ha confirmado constantemente esta línea, como lo demuestran las referencias a máximas anteriores (por ejemplo, N. 46912 de 2019, N. 3921 de 2016, N. 28032 de 2021), consolidando el principio según el cual la elección final de rechazar la extradición del ciudadano corresponde al ejecutivo.
La Sentencia n. 20133/2025 de la Corte de Casación no solo reafirma un principio fundamental de nuestro ordenamiento en materia de extradición, sino que subraya la importancia de una clara distinción entre las competencias del poder judicial y las del poder ejecutivo. La extradición del ciudadano italiano, si bien es un mecanismo destinado a garantizar la justicia transnacional, permanece firmemente anclada a un proceso decisorio que culmina en la evaluación discrecional del Ministro de Justicia. Esta resolución ofrece certeza jurídica y reitera la complejidad de una materia que requiere un análisis cuidadoso de todos los aspectos, legales, constitucionales y políticos, para asegurar la plena tutela de los derechos y la correcta aplicación de las normas internacionales.