Con la sentencia n. 16386 depositada el 30 de abril de 2025, la Primera Sección Penal de la Corte de Casación interviene sobre un tema de gran actualidad: la necesidad (o no) de traducir al idioma del extranjero el acto de validación o prórroga de la retención prevista por el d.l. 145/2024, convertido en ley 187/2024. El caso se refería a S. P. M., ciudadano extracomunitario, que alegaba la violación de su derecho de defensa por falta de traducción del acto. Sin embargo, la Suprema Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Cagliari, desestimando el recurso.
El art. 14, apartado 6, del T.U. Inmigración (d.lgs. 286/1998) regula la retención en los Centros de Permanencia para el Retorno. El reciente d.l. 145/2024 introdujo un régimen procesal más estricto, pero no especificó la obligación de traducir la validación o la prórroga al idioma que le es conocido. El recurrente, invocando la orden de detención europea (ley 69/2005), planteó una duda de legitimidad constitucional —por vulneración de los arts. 13, 24 y 111 de la Constitución—, así como de compatibilidad con el art. 5 del CEDH. La Corte consideró la cuestión «irrelevante». Veamos por qué.
En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal derivado del d.l. 11 de octubre de 2024, n. 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n. 187, la omisión de traducción, al idioma del extranjero aloglota retenido, del acto de validación o prórroga de la medida no constituye de por sí causa de nulidad, en ausencia de elementos específicos que indiquen un perjuicio en cuanto a la plena aplicación del derecho de defensa, no estando en todo caso permitido a la parte interponer recurso de casación personalmente y reconociéndole, incluso sin cargas personales si existen los presupuestos del patrocinio a cargo del Estado, la facultad de valerse de un intérprete de confianza para la traducción del acto, con eventual diferimiento del plazo correspondiente para la impugnación.
La máxima, si se lee atentamente, se basa en dos pilares: ausencia de lesión concreta del derecho de defensa y disponibilidad de instrumentos de tutela (defensor/intérprete) ya previstos por el ordenamiento.
La Casación valora los arts. 143, 178, 606 y 613 del c.p.p.: la nulidad derivada del defecto de traducción es «relativa» y requiere la prueba del perjuicio. En la retención administrativa, la impugnación se realiza exclusivamente a través de un defensor, por lo que el extranjero puede:
Al no haber proposición personal del recurso, la Corte excluye un automatismo invalidante: corresponde a la defensa demostrar que la falta de traducción impidió articular quejas específicas.
La sentencia ofrece indicaciones útiles:
Se trata de un equilibrio entre eficiencia administrativa y tutela de los derechos fundamentales, en línea con la jurisprudencia del TEDH (causas Husayn c. Polonia y Shamayev c. Georgia). La Casación invoca el art. 117 de la Constitución, imponiendo en todo caso una interpretación conforme a los principios supranacionales.
La sentencia n. 16386/2025 no niega el valor de la traducción de los actos: sin embargo, relativiza su incidencia procesal, subordinándola al «perjuicio concreto». Para los profesionales, esto significa reforzar la actividad defensiva desde la fase de validación, mientras que para el legislador queda abierta la tarea de conjugar seguridad pública y garantías individuales, quizás acogiendo explícitamente la obligación de traducción, como ya ocurre en materia de orden de detención europea. Mientras tanto, la vía principal sigue siendo la indicada por la Corte: garantizar un intérprete y un defensor eficaces, porque el derecho de defensa no puede conocer barreras lingüísticas.