La reciente sentencia n.º 38368 del 4 de julio de 2023 del Tribunal de Casación ha puesto de relieve un aspecto crucial del derecho penal relativo al delito de importación de sustancias estupefacientes. En particular, el Tribunal ha aclarado cuándo se perfecciona este delito, estableciendo que es suficiente la conclusión del acuerdo entre las partes sin necesidad de la entrega material de la sustancia. Esta resolución ofrece interesantes puntos de partida para profundizar en la materia y en las implicaciones legales asociadas a ella.
El Tribunal ha afirmado que el delito de importación de sustancias estupefacientes se perfecciona en el momento de la conclusión del acuerdo entre el vendedor y el comprador, el cual debe contener los elementos esenciales como la cantidad, calidad y precio de la sustancia. Esto significa que, aunque la droga no se entregue efectivamente, el delito se considera consumado. La decisión se basa en la interpretación del artículo 73 del DPR 309/1990, que regula las disposiciones sobre sustancias estupefacientes.
Delito de importación de sustancias estupefacientes - Momento en que se perfecciona - Conclusión del acuerdo - Suficiencia - Adquisición de la tenencia material de la sustancia - Necesidad - Exclusión - Supuesto de hecho. El delito de importación de sustancias estupefacientes se perfecciona con la conclusión del acuerdo de las partes sobre el objeto y las condiciones de venta de la sustancia (cantidad, calidad y precio), sin que sea necesario que siga la entrega al comprador. (En aplicación del principio, el Tribunal ha juzgado inmune a censura la decisión que había considerado consumado, y no en grado de tentativa, el delito en cuestión con el mero envío, por parte del comprador, de un mensajero para la recogida del estupefaciente en el extranjero, en conformidad con los acuerdos telefónicos alcanzados con el proveedor, a los que no siguió la entrega material de la droga).
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los profesionales del derecho y los sujetos involucrados en casos de estupefacientes. De hecho, el hecho de que el Tribunal considere suficiente la conclusión del acuerdo para considerar consumado el delito, sin necesidad de la entrega, cambia radicalmente el enfoque de las investigaciones y de las pruebas necesarias para perseguir los delitos de drogas. Las fuerzas del orden y los fiscales deberán ahora centrarse más en la recopilación de pruebas relativas a los acuerdos, en lugar de en la prueba de la entrega material de la sustancia.
La sentencia n.º 38368 de 2023 representa un punto de referencia significativo en el panorama jurídico relativo al delito de importación de sustancias estupefacientes. Aclara que el delito se considera consumado con la simple conclusión de un acuerdo, reforzando la responsabilidad penal de quienes participan en actividades ilícitas similares. Para los abogados es fundamental tener en cuenta este principio en la preparación de las defensas y en la gestión de los casos de estupefacientes, ya que la naturaleza del delito evoluciona con la jurisprudencia.