La sentencia n.º 21641 del 2 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho penal: la definición de "relación afectiva" a efectos de la configuración de la circunstancia agravante prevista en el artículo 612-bis, párrafo segundo, del Código Penal. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, en el que la distinción entre actos persecutorios y comportamientos lícitos requiere un análisis cuidadoso del vínculo entre las partes involucradas.
La norma de referencia, el artículo 612-bis del Código Penal, regula los actos persecutorios, es decir, aquellos comportamientos que causan malestar y miedo a la víctima. En particular, la circunstancia agravante prevista en el párrafo segundo se aplica cuando existe una "relación afectiva" entre el autor del delito y la persona ofendida. La Corte ha aclarado que dicha relación no debe entenderse necesariamente como una convivencia estable, sino que implica, en todo caso, un vínculo de confianza que genera expectativas de protección en la víctima.
Actos persecutorios - Agravante prevista en el art. 612-bis, párrafo segundo, del Código Penal - "Relación afectiva" - Noción. En materia de actos persecutorios, a efectos de la configurabilidad de la circunstancia agravante prevista en el art. 612-bis, párrafo segundo, del Código Penal, la "relación afectiva" entre el autor del delito y la persona ofendida, si bien no se entiende necesariamente solo como "convivencia estable", postula al menos la existencia, a verificar en concreto, de un vínculo caracterizado por una relación de confianza, tal que genere en la víctima expectativas de tutela y protección, constituyendo el abuso o el aprovechamiento de dicho vínculo el fundamento de la "ratio" de agravamiento de la disposición en examen.
Esta máxima pone de manifiesto cómo el vínculo de confianza entre las partes es crucial para la configuración de la circunstancia agravante. Debe verificarse caso por caso, examinando las especificidades de la relación entre el autor y la víctima.
La sentencia n.º 21641 de 2023 marca un paso importante en la interpretación de la norma sobre actos persecutorios, proporcionando indicaciones claras sobre la noción de "relación afectiva". Esta claridad normativa no solo ayuda a delimitar las fronteras entre comportamientos aceptables y delitos, sino que también ofrece mayores instrumentos de tutela para las víctimas de acoso y actos persecutorios. Es fundamental que los profesionales del derecho tengan en cuenta estas indicaciones en su actividad, contribuyendo así a una mayor seguridad y protección para las personas involucradas en tales situaciones.