Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario sobre la Sentencia n. 18029 de 2023: la particular tenacidad del hecho en el derecho penal | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 18029 de 2023: la particular escasa entidad del hecho en el derecho penal

La sentencia n.º 18029 del 4 de abril de 2023 representa un importante paso en la jurisprudencia italiana relativa a la aplicación de la causa de no punibilidad por la particular escasa entidad del hecho, según lo previsto en el art. 131-bis del código penal. Esta decisión, emitida por la Corte de Casación, aclara cómo las conductas posteriores a la comisión de un delito pueden influir en el juicio sobre su gravedad y, en consecuencia, sobre la punibilidad del autor. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la sentencia y su impacto en la práctica legal.

El contexto normativo

El artículo 131-bis del código penal, introducido por la reforma de 2022, establece que un delito puede considerarse de particular escasa entidad cuando la ofensa causada es mínima. La reciente sentencia de la Casación ha puesto de manifiesto cómo las conductas del imputado, posteriores a la comisión del delito, pueden ser evaluadas en el contexto de este artículo. Sin embargo, es fundamental subrayar que tales comportamientos no pueden, por sí solos, calificar un delito como de particular escasa entidad si ya no lo era en el momento de su comisión.

Análisis de la máxima de la sentencia

Causa de no punibilidad por la particular escasa entidad del hecho – Art. 131-bis del código penal, según la modificación introducida por el art. 1, apartado 1, letra c), número 1, del D.Lgs. n.º 150 de 2022 – Evaluación de las conductas posteriores al delito – Noción. A efectos de la aplicación de la causa de no punibilidad por la particular escasa entidad del hecho, adquiere relevancia, en virtud de la modificación del art. 131-bis del código penal por el art. 1, apartado 1, letra c), número 1, del D.Lgs. de 10 de octubre de 2022, n.º 150, también la conducta del imputado posterior a la comisión del delito, la cual, sin embargo, no podrá, por sí sola, hacer de particular escasa entidad una ofensa que no lo era en el momento del hecho, pudiendo ser valorada solo en el ámbito del juicio global sobre la entidad de la ofensa causada, a realizarse conforme a los parámetros del art. 133, apartado primero, del código penal.

Esta máxima evidencia la importancia de un análisis global de las circunstancias que rodean el delito, subrayando que las conductas posteriores deben ser evaluadas en el contexto de la entidad de la ofensa. Por lo tanto, la evaluación no se limita solo al acto delictivo, sino que debe considerar también el comportamiento del imputado después del hecho.

Implicaciones prácticas para los abogados

Para los abogados, esta sentencia ofrece puntos de reflexión significativos sobre cómo defender a sus clientes en casos de delitos menores. Es crucial recopilar pruebas y testimonios que puedan demostrar un comportamiento positivo por parte del imputado después del delito, lo que puede contribuir a un juicio más favorable. Algunos puntos a considerar incluyen:

  • Documentar las acciones positivas emprendidas por el imputado después del delito.
  • Evaluar la entidad efectiva de la ofensa en relación con los parámetros establecidos por el art. 133 del código penal.
  • Considerar la aplicación de medidas alternativas a la pena, como la suspensión condicional.

Conclusiones

La sentencia n.º 18029 de 2023 representa una importante evolución en la jurisprudencia relativa a la particular escasa entidad del hecho. Invita a una evaluación más amplia y matizada de los delitos, teniendo en cuenta no solo el hecho en sí, sino también las conductas posteriores del imputado. Este enfoque podría conducir a un sistema penal más equitativo, en el que las circunstancias y el comportamiento posterior al delito sean adecuadamente considerados en el proceso de toma de decisiones.

Bufete de Abogados Bianucci