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La Sentencia n.º 32351 de 2024: Impugnación de las Medidas Patrimoniales en el Derecho de Familia | Bufete de Abogados Bianucci

La Sentencia n.º 32351 de 2024: Impugnabilidad de las Medidas Patrimoniales en el Derecho de Familia

La sentencia n.º 32351 del 4 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa un importante avance en la clarificación de las modalidades de impugnación de las medidas patrimoniales en el contexto del derecho de familia. En particular, la decisión aborda el tema de la pensión periódica a favor de las personas convivientes, impuesta como medida accesoria al alejamiento del hogar familiar.

La importancia de la medida patrimonial

En situaciones de separación o conflicto familiar, las medidas patrimoniales desempeñan un papel crucial para garantizar una protección económica adecuada para las personas convivientes. La Corte ha establecido que tales disposiciones pueden ser impugnadas autónomamente cuando las modalidades de ejecución inciden en su efectividad. Esto es particularmente relevante para asegurar que los derechos de las personas involucradas no se vean frustrados por condiciones que podrían dificultar la ejecución de la obligación de pago.

  • Medidas patrimoniales ex art. 282-bis cod. proc. pen.
  • Autonomía de la impugnación de las modalidades de ejecución
  • Condiciones de efectividad de la obligación de pago

La máxima de la sentencia

Medida patrimonial ex art. 282-bis, apartado 3, cod. proc. pen. - Modalidades de ejecución - Impugnabilidad - Existencia - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de orden de pago periódico de una pensión a favor de las personas convivientes, impuesta como medida accesoria al alejamiento del hogar familiar, son autónomamente impugnables las disposiciones que atañen a las modalidades de ejecución de la obligación si inciden, de manera apreciable y tendencialmente permanente, en su efectividad, frustrando su finalidad de asegurar una adecuada protección económica a las personas convivientes. (Supuesto de hecho relativo a apelación cautelar contra la resolución que subordinaba la obligación de pago a la condición, meramente potestativa, de la reanudación de la actividad laboral por parte del investigado).

Esta máxima pone de relieve las condiciones de impugnabilidad de las disposiciones que regulan las modalidades de ejecución de las medidas patrimoniales, subrayando la importancia de garantizar un apoyo económico eficaz para las personas convivientes. La Corte ha puesto de manifiesto cómo la subordinación de la obligación de pago a una condición potestativa puede comprometer seriamente la efectividad de la medida, haciéndola inadecuada para garantizar la protección económica necesaria.

Conclusiones

La sentencia n.º 32351 de 2024 representa una importante afirmación de la tutela de los derechos patrimoniales en el contexto de las relaciones familiares. A través de la afirmación de la posibilidad de impugnar las modalidades de ejecución de las medidas patrimoniales, la Corte de Casación contribuye a garantizar que las personas convivientes puedan recibir el apoyo económico que necesitan, evitando que condiciones inadecuadas puedan obstaculizar la efectividad de las medidas mismas. Es fundamental que las disposiciones del derecho de familia estén siempre orientadas a la protección y al apoyo de las personas más vulnerables, asegurando así una justicia equitativa y accesible.

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