La reciente sentencia n. 17171 del 16 de enero de 2023 de la Corte de Casación proporciona importantes aclaraciones sobre la configuración de los actos persecutorios, destacando cómo las acciones judiciales repetidas e infundadas pueden integrar el delito de acoso. En particular, el caso examinado se refiere a un presunto acreedor que inició veintitrés acciones legales en diez años, basándose en títulos falsificados. Esta conducta fue considerada no solo abusiva, sino también constitutiva de acoso contra el deudor.
Según el art. 612-bis del Código Penal, los actos persecutorios se definen como comportamientos que constituyen acoso y que lesionan la libertad y la dignidad de la persona. En el caso en cuestión, el comportamiento del acreedor se tradujo en una serie de acciones legales infundadas, utilizando documentos falsificados para justificar sus pretensiones. Este enfoque llevó a la Corte a concluir que tales acciones constituyen no solo abuso del proceso, sino también acoso.
La sentencia aclara que la reiteración de las acciones legales, en ausencia de una base jurídica válida, no solo perjudica al deudor, sino que constituye también un delito en sí mismo. A este respecto, es útil considerar los siguientes aspectos:
Actos persecutorios - Acoso - Noción - Reiteradas acciones judiciales sobre la base de falsificaciones de títulos - Configuración - Razones - Abuso del proceso - Existencia. En materia de actos persecutorios, constituyen acoso, elemento constitutivo del delito, las acciones reiteradamente promovidas en sede civil (en la especie, veintitrés en diez años), sobre la base de una única razón contractual, por un presunto acreedor que se había preconstituido títulos ejecutivos fundados en actos por él falsificados y se había valido, por lo tanto, de hechos conscientemente inventados en función de la unilateral e injustificada modificación agravatoria de la posición del deudor, realizada con abuso del proceso, dado que la falsificación de los títulos y la reiteración de la acción judicial resultan causativas de uno de los eventos alternativos previstos por el art. 612-bis del código penal.
La sentencia n. 17171 de 2023 representa una importante afirmación de la jurisprudencia italiana en materia de actos persecutorios y abuso del proceso. Subraya la necesidad de un uso responsable de las acciones legales y advierte contra las consecuencias de una conducta abusiva. Las víctimas de tales abusos pueden acogerse a la protección ofrecida por la ley, mientras que quien inicia acciones legales infundadas se arriesga a graves sanciones penales.
En un contexto jurídico cada vez más atento a las temáticas de protección de los derechos individuales, esta sentencia sirve de disuasorio para comportamientos incorrectos, promoviendo una mayor responsabilidad en el uso de los instrumentos legales.