El panorama jurídico italiano está en constante evolución, y las decisiones de la Suprema Corte de Casación representan puntos firmes esenciales para la interpretación y aplicación de las normas. Un reciente pronunciamiento, la Sentencia n.º 28187 del 26 de junio de 2025 (depositada el 31 de julio de 2025), reviste particular importancia para el derecho procesal penal, ya que aclara un aspecto fundamental relativo a las medidas cautelares personales y el derecho de defensa del investigado. La decisión, dictada por la Sección V Penal y presidida por la Dra. M. G. R. A. con ponente la Dra. B. M. T., aborda la cuestión de la necesidad del interrogatorio preventivo en caso de aplicación de una medida coercitiva por parte del Tribunal de Revisión, al acoger el recurso del Ministerio Público.
Las medidas cautelares personales son providencias restrictivas de la libertad individual, aplicadas de forma provisional antes de una sentencia definitiva, por necesidades ligadas a la tutela de la colectividad o a la prosecución de las investigaciones. Pueden ser de naturaleza coercitiva (como la custodia cautelar en prisión o los arrestos domiciliarios) o interdictiva. El ordenamiento prevé garantías estrictas para su aplicación, entre ellas el derecho del investigado a ser interrogado.
Cuando el Ministerio Público no está satisfecho con una decisión del Juez de Instrucción Preliminar (GIP) en materia cautelar, puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Revisión (ex art. 310 c.p.p.). Es en este contexto donde se inserta la cuestión examinada por la Casación: si, en caso de acogerse el recurso del MP por parte del Tribunal de Revisión y la consiguiente aplicación de una medida coercitiva, es obligatorio proceder con el interrogatorio preventivo del investigado, como prevé el art. 291, párrafo 1-quater, del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.) para la aplicación originaria de la medida.
En tema de medidas cautelares personales, la aplicación por parte del tribunal de revisión de una medida coercitiva, al acoger el recurso del ministerio público, no debe ser precedida, en los casos previstos del art. 291, párrafo 1-quater, cod. proc. pen., por el interrogatorio preventivo del investigado, en cuanto el derecho al contradictorio anticipado y el de defensa están asegurados por la posibilidad para el mismo de comparecer a la audiencia para la tramitación del recurso y de solicitar ser interrogado.
Con esta máxima, la Suprema Corte ha aclarado de forma inequívoca que el interrogatorio preventivo del investigado, previsto para la fase inicial de la aplicación de una medida cautelar coercitiva, no es un paso obligatorio cuando dicha medida es aplicada por el Tribunal de Revisión a recurso del Ministerio Público. La razón de esta exclusión reside en el hecho de que el derecho al contradictorio y a la defensa del investigado no se ve en absoluto mermado, sino simplemente reorganizado. El investigado tiene, de hecho, la plena facultad de comparecer personalmente a la audiencia fijada para la tramitación del recurso y, en esa sede, solicitar ser interrogado. Esta posibilidad asegura que el principio del contradictorio se respete en todo caso, aunque en un momento procesal distinto al de la aplicación de la medida.
La Corte, por tanto, equilibra la exigencia de celeridad y funcionalidad del sistema cautelar con las irrenunciables garantías defensivas. No se trata de una negación del derecho de defensa, sino de una su modulación que tiene en cuenta la fase procesal en la que se dispone la medida. Este criterio, que se inserta en la línea de decisiones anteriores (como la N.º 27444 de 2025 o la N.º 14958 de 2019, y también las Secciones Unidas N.º 17274 de 2020), consolida la interpretación que ve en la audiencia de revisión la sede privilegiada para el ejercicio del derecho de defensa en estos casos específicos.
Esta sentencia tiene importantes repercusiones prácticas para los abogados y los investigados. Significa que la estrategia defensiva debe orientarse a aprovechar al máximo la audiencia ante el Tribunal de Revisión. Es allí donde el investigado, asistido por su defensor, podrá ejercer su derecho al interrogatorio y presentar todos los elementos a su descargo o para la mitigación de la medida solicitada.
Las referencias normativas clave son:
La resolución de la Casación confirma que el derecho de defensa está garantizado, pero su modo de ejercicio se adapta a la especificidad de la fase procesal, poniendo el acento en la participación activa del investigado y de su letrado en la audiencia de revisión.
La Sentencia n.º 28187 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto de referencia fundamental para la correcta interpretación y aplicación de las normas en materia de medidas cautelares personales. Reafirma un principio de equilibrio entre la exigencia de eficacia de la acción judicial y la salvaguardia de los derechos fundamentales del investigado. A pesar de la exclusión del interrogatorio preventivo en la fase de recurso del MP ante el Tribunal de Revisión, el derecho de defensa y el contradictorio están plenamente asegurados por la posibilidad de que el investigado sea oído en audiencia. Esta decisión subraya la importancia de una defensa atenta y preparada, capaz de actuar proactivamente en cada fase del procedimiento penal para tutelar mejor los intereses de su asistido.