El sistema de medidas de prevención, regulado por el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n. 159 (el "Código Antimafia"), representa un punto delicado de equilibrio entre seguridad pública y derechos individuales. La Corte de Casación, Sección Sexta Penal, con la sentencia n. 17683 del 4 de abril de 2025 (depositada el 9 de mayo de 2025), ha proporcionado una aclaración esencial sobre los poderes del tribunal. La resolución, que tuvo como Presidente a G. D. A. y como Ponente a G. A. R. P., y que concernía al imputado E. C., se centra en el procedimiento ex art. 14, apartado 2-ter, del D.Lgs. 159/2011. Este artículo regula la fase post-detención, en la que el tribunal debe evaluar la persistencia de la peligrosidad social para decidir sobre la ejecución o revocación de la vigilancia especial.
La cuestión central giraba en torno a la posibilidad para el tribunal, en esta fase post-detención, de modificar la categoría de peligrosidad atribuida originariamente al sujeto, además de evaluar su persistencia. La Suprema Corte respondió con firmeza, estableciendo un límite preciso: si bien al tribunal le corresponde el examen sobre la persistencia de la peligrosidad social para decidir si ejecutar o revocar la medida, no le está permitido alterar la calificación jurídica de la peligrosidad del sujeto, encuadrándolo en una categoría distinta de la indicada en el decreto impositivo original.
En materia de medida de prevención, el procedimiento ex art. 14, apartado 2-ter, d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159 atribuye al tribunal el poder de ejecutar la medida de vigilancia especial o de revocarla, tras la finalización del estado de detención, según el resultado del debido examen sobre la persistencia de la peligrosidad social, pero no permite modificar la medida originariamente dispuesta encuadrando al interesado en una categoría de peligrosidad distinta de la indicada en el decreto impositivo.
Esta máxima es de capital importancia. Reafirma que el juicio del tribunal está estrictamente circunscrito a la verificación de la existencia de los presupuestos para la ejecución o revocación de la vigilancia especial. No se trata de una nueva evaluación de la "calidad" de la peligrosidad, sino de su "persistencia". Este principio garantiza que las restricciones a la libertad personal se basen siempre en un examen preciso y no arbitrario, respetando los principios de taxatividad y proporcionalidad de las medidas, fundamentales en un Estado de derecho. Esta orientación está en línea con la jurisprudencia anterior, como las sentencias n. 20954 de 2020 y n. 34905 de 2022, que siempre han enfatizado una aplicación rigurosa y garantista de las medidas de prevención.
Las consecuencias de esta resolución son relevantes para los operadores del derecho y para los sujetos a medidas de prevención. Entre los puntos destacados:
La sentencia n. 17683 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación de las medidas de prevención. Al reafirmar los límites del poder judicial en sede de verificación de la peligrosidad social post-detención, la Suprema Corte ha reforzado los principios de legalidad y de garantía. Esta orientación no solo contribuye a una mayor claridad en la aplicación del Código Antimafia, sino que también ofrece una tutela más robusta para los sujetos interesados, asegurando que las restricciones a su libertad sean siempre el resultado de un proceso riguroso y respetuoso de los derechos fundamentales. Es un llamado a la aplicación atenta y ponderada de instrumentos tan incisivos, en un constante equilibrio entre seguridad y libertad.